CSIF anima en Ceuta a reclamar las bajas laborales como enfermedad profesional
SINDICATOS
El sindicato alerta de la pérdida de derechos al tramitar dolencias laborales como contingencias comunes y detalla los pasos para exigir su reconocimiento como Enfermedad Profesional
La sección sindical de la Central Sindical Independiente y de Funcionarios en Ceuta ha puesto en marcha una campaña informativa dirigida a empleados públicos y trabajadores del sector privado bajo el lema “Si enfermas por tu trabajo, no aceptes que te traten como enfermedad común”.
El objetivo de esta iniciativa es evitar que las Enfermedades Profesionales (EP) queden encubiertas como contingencias comunes, lo que conlleva una pérdida de derechos económicos y sanitarios para los trabajadores afectados.
Según explica el sindicato en un folleto divulgativo, una Enfermedad Profesional no aparece por casualidad, sino que es consecuencia directa de la actividad laboral desempeñada, ya sea por la manipulación de productos, la exposición a agentes químicos o biológicos, las posturas forzadas, la sobrecarga física, los ritmos intensos de trabajo o la exposición continuada al ruido y otros agentes nocivos.
Para que una patología sea reconocida oficialmente como Enfermedad Profesional debe estar incluida en el cuadro regulado por el Real Decreto 1299/2006, que clasifica estas enfermedades en seis grupos: las causadas por agentes químicos, físicos y biológicos; por inhalación de sustancias; enfermedades de la piel; y las producidas por agentes carcinogénicos.
CSIF recuerda que el primer paso ante la sospecha de una enfermedad de origen laboral es acudir a la mutua y solicitar que la dolencia sea declarada como profesional. En caso de negativa, el trabajador debe exigir la resolución por escrito. Si la mutua rechaza la solicitud o no responde, puede acudir al médico de la Seguridad Social para tramitar la baja y posteriormente solicitar ante el Instituto Nacional de la Seguridad Social la determinación de contingencia. El plazo para iniciar este procedimiento es de hasta cinco años.
Si se confirma el origen laboral de la enfermedad, el trabajador puede reclamar las compensaciones correspondientes, incluidas indemnizaciones por lesiones permanentes no invalidantes, prestaciones por incapacidad y el posible recargo de prestaciones, que puede oscilar entre un 30% y un 50% si se demuestra incumplimiento empresarial en materia de prevención.
El sindicato advierte de que aceptar una baja como enfermedad común puede suponer la pérdida de cobertura íntegra por parte de la mutua, menor protección económica y la imposibilidad de acceder a determinadas indemnizaciones específicas.
Asimismo, CSIF subraya que el reconocimiento de una Enfermedad Profesional no prescribe y puede solicitarse incluso tras la jubilación, siempre que se acredite la relación causal entre la patología diagnosticada y la actividad laboral desempeñada durante la vida profesional.
Finalmente, el sindicato exige a administraciones y empresas el cumplimiento estricto de sus obligaciones en materia de prevención de riesgos laborales, incluyendo la vigilancia específica de la salud, la formación adecuada y la adaptación real de los puestos de trabajo. Además, reclama al Gobierno la actualización urgente del cuadro de enfermedades profesionales para incorporar nuevas patologías y riesgos psicosociales que actualmente no cuentan con el reconocimiento necesario.