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DGT
La maniobra de circular marcha atrás, habitual en la conducción diaria, puede acarrear sanciones si no se realiza en los supuestos permitidos por la normativa, según ha recordado la Dirección General de Tráfico (DGT).
El organismo ha precisado que esta acción solo está autorizada en situaciones muy concretas, como cuando no es posible avanzar, por ejemplo, al encontrarse en una vía sin salida, o cuando resulta imprescindible para estacionar el vehículo. También se contempla su uso para incorporarse a la circulación desde un aparcamiento en batería.
Fuera de estos casos, la marcha atrás está restringida y su uso indebido puede suponer una infracción. En particular, está terminantemente prohibida en autopistas y autovías, independientemente de la distancia recorrida, al tratarse de una conducta considerada peligrosa.
La normativa recoge sanciones de 200 euros y la retirada de cuatro puntos del carné de conducir para quienes incumplan esta regla. En situaciones más graves, como recorrer tramos prolongados en sentido contrario, la multa puede ascender hasta los 500 euros.
Como excepción, los vehículos de emergencia, como ambulancias o unidades policiales, pueden realizar esta maniobra en vías rápidas cuando la urgencia lo requiera, siempre que se garantice la seguridad.
La DGT también insiste en la importancia de ejecutar correctamente la marcha atrás. Recomienda hacerlo a baja velocidad, utilizando los espejos retrovisores y señalizando la maniobra. En condiciones de baja visibilidad, aconseja extremar la precaución, incluso descendiendo del vehículo para comprobar el entorno o contando con la ayuda de otra persona.
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