El Defensor del Pueblo constata un incremento de las quejas tramitadas desde Ceuta en 2025

Informe anual

La memoria, presentada esta semana en el Congreso por Ángel Gabilondo, precisa que los expedientes referenciados en Ceuta ascendieron a 68 en 2025, un número que supera en un 58,1% al de las quejas tramitadas durante el año anterior

Acto de presentación del informe anual del Defensor del Pueblo celebrado el pasado martes
Acto de presentación del informe anual del Defensor del Pueblo celebrado el pasado martes | CONGRESO DE LOS DIPUTADOS
Redacción
26 mar 2026 - 12:42

El número de expedientes de queja tramitados el pasado año por el Defensor del Pueblo que tenían Ceuta como domicilio de remisión o de notificación creció significativamente con respecto a 2024. Esta evolución aparece constatada en el informe anual que el titular de la institución, Ángel Gabilondo, presentaba esta semana en el Congreso de los Diputados. El trabajo desarrollado por el Defensor del Pueblo -expedientes de queja, actuaciones de oficio y solicitudes de recursos de inconstitucionalidad o amparo- creció el pasado año hasta alcanzar los 38.762 expedientes tramitados en todo el país, casi 4.500 más que en el ejercicio precedente.

El documento precisa que los expedientes referenciados en Ceuta ascendieron a 68 en 2025, un número que supera en un 58,1% al de las quejas tramitadas durante el año anterior. En las 359 páginas del informe, la ciudad aparece expresamente aludida en los apartados referidos a las disfunciones apreciadas en la valoración del grado de discapacidad por el Instituto de Mayores y Servicios Sociales (Imserso), la política de atención de menores extranjeros y la gestión del Centro de Estancia Temporal de Inmigrantes.

El informe dedica un amplio espacio a los retrasos en la valoración del grado de discapacidad, un problema estructural que afecta a todo el país y que en Ceuta tiene una incidencia notable. El Defensor del Pueblo subraya la existencia de carencias específicas en medios humanos, organización administrativa y acceso a información, con particularidades propias en cada uno de los territorios.

Dependencias del Imserso en Ceuta
Dependencias del Imserso en Ceuta | Reduan Dris

La insuficiencia de personal en los equipos encargados de valorar la discapacidad es uno de los problemas identificados en el caso de la ciudad. El informe detalla cómo esta carencia ha obligado al Imserso a la adopción de medidas extraordinarias, entre las que cita la contratación de empresas externas y la incorporación de un médico del propio organismo que realiza valoraciones de forma telemática desde Madrid. El documento considera que es, precisamente, este déficit de recursos humanos el que está detrás de los retrasos en las valoraciones.

El Defensor del Pueblo constata que el Imserso ha informado de que, en el ámbito normativo que afecta a las ciudades autónomas, ha comenzado a tramitarse una orden específica para desarrollar el procedimiento de valoración conforme al Real Decreto 888/2022. Los redactores del informe aseguran, sin embargo, que a la fecha de la conclusión del documento esta normativa aún no estaba aprobada.

Los redactores del trabajo presentado por el Defensor del Pueblo al Congreso señalan  que Ceuta cuenta con un plan de mejora y simplificación impulsado por el Imserso que establece criterios de prioridad de expedientes. Entre ellos se incluyen grupos de ciudadanos especialmente vulnerables, como menores o solicitantes de pensiones no contributivas.

No obstante, el Defensor del Pueblo insiste en que la falta de una regulación más clara y homogénea sobre la ordenación de expedientes sigue siendo un obstáculo para garantizar la igualdad en el acceso a las valoraciones. Además,. el Defensor concluye que las evaluaciones telemáticas tienen como efecto un incremento de las reclamaciones de ciudadanos que consideran que este sistema puede generar indefensión.

Uno de los aspectos más críticos señalados en el informe es que el Imserso en Ceuta no tiene acceso directo a los datos clínicos de los solicitantes. Esta situación obliga a mantener una comunicación constante con el Instituto Nacional de Gestión Sanitaria (Ingesa). Esta falta de integración de la información ralentiza los procesos de valoración y dificulta la aplicación del modelo biopsicosocial, que requiere datos sanitarios, sociales y educativos. En comparación, otros territorios han avanzado más en la interoperabilidad de sistemas.

En 2025, el Defensor del Pueblo recibió cerca de 1.300 quejas por retrasos en la valoración de la discapacidad en toda España, muchas de ellas con demoras muy superiores al plazo legal de seis meses.

Menores no acompañados

El informe anual del Defensor del Pueblo dedica un apartado específico a la situación de los menores extranjeros en España, en el que analiza las principales barreras para su integración. La institución se queja, en el caso de Ceuta, de la ausencia de respuesta a las recomendaciones formuladas por la institución al cierre de la redacción del documento.

El Defensor subraya como problemas que encuentran los menores extranjeros que residen en España las dificultades en el acceso a la educación, la asistencia sanitaria y la documentación, ámbitos en los que intervienen tanto la Administración General del Estado como las comunidades autónomas.

Menores pasean por las calles de Ceuta
Menores pasean por las calles de Ceuta | REDUAN

En este marco, el Defensor del Pueblo dirigió una batería de recomendaciones a todas las entidades autonómicas de protección de menores. Mientras la mayoría de comunidades y ciudades autónomas respondieron y aceptaron estas propuestas, el informe destaca que Ceuta no había remitido contestación en el momento de elaboración del documento, junto a otros territorios como Aragón, Asturias y Canarias.

El informe constata la baja tasa de titulación entre menores extranjeros no acompañados en España: de los más de 46.000 registrados entre 2018 y 2023, solo se localizaron 2.283 títulos educativos.

En materia sanitaria, el cruce de datos realizado por la Administración evidencia que solo cerca de la mitad de estos menores dispone de tarjeta sanitaria, lo que pone de manifiesto obstáculos en el acceso efectivo al sistema de salud.

En cuanto a la documentación, el análisis de la institución revela que únicamente el 27% de los menores extranjeros no acompañados contaba con autorización de residencia en vigor a finales de 2023.

El Defensor también pone el acento en la necesidad de reforzar la coordinación entre administraciones. Muchas de las barreras identificadas —especialmente en extranjería— dependen de la Administración General del Estado, pero su aplicación práctica recae en los sistemas autonómicos de protección de menores.

Sanciones en el CETI

Las páginas del informe también abordan la situación de los centros de internamiento y de acogida de personas migrantes en España. Uno de los aspectos más destacados por los redactores del documento es la persistencia de quejas relacionadas con los centros de estancia temporal para inmigrantes. Las reclamaciones se centran, principalmente, en las medidas disciplinarias adoptadas contra personas residentes por incumplir las normas de convivencia. “Un año más, una de las cuestiones que más quejas provocan se refiere a las medidas adoptadas como sanciones a las personas residentes por incumplimiento de las normas de convivencia”, destaca el documento en referencia a los centros de Ceuta y Melilla.

Centro de Estancia Temporal de Inmigrantes de Ceuta
Centro de Estancia Temporal de Inmigrantes de Ceuta | El Pueblo

La memoria del Defensor, aludiendo a la información proporcionada por la Dirección General de Atención Humanitaria y del Sistema de Acogida de Protección Internacional, advierte de que las medidas disciplinarias no pueden suponer, en ningún caso, la retirada o reducción de las condiciones materiales de acogida de las personas afectadas. Es decir, no pueden implicar la pérdida de derechos básicos como alojamiento, manutención o asistencia. El informe subraya que, cuando una sanción conlleve la imposibilidad de permanencia en el centro, la Administración debe garantizar el traslado de la persona a otro recurso del sistema de acogida, manteniendo intacta la cobertura de sus necesidades básicas. Este criterio responde a la necesidad de asegurar que las medidas disciplinarias no vulneren derechos fundamentales ni agraven la situación de vulnerabilidad de las personas migrantes.

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