El detalle que puede cambiar tu Renta: lo que Hacienda no siempre te cobra

DECLARACIÓN DE LA RENTA

Entre las cuestiones más habituales figuran los vales de comida, las dietas y los gastos de desplazamiento, cuya fiscalidad depende de diversos límites y condiciones

El detalle que puede cambiar tu Renta: lo que Hacienda no siempre te cobra
El detalle que puede cambiar tu Renta: lo que Hacienda no siempre te cobra | EL PUEBLO
REDACCIÓN
22 abr 2026 - 08:30

Más de una semana después del arranque de la Campaña de la Renta 2025, persisten las dudas entre los contribuyentes sobre qué conceptos deben incluirse en el IRPF y cuáles quedan fuera de tributación. Entre las cuestiones más habituales figuran los vales de comida, las dietas y los gastos de desplazamiento, cuya fiscalidad depende de diversos límites y condiciones.

En el caso de los tickets restaurante, la clave está en cómo se perciben. Cuando la empresa ofrece el servicio de comedor directamente —ya sea gratuito o a un precio inferior al de mercado— se considera retribución en especie, pero está exenta de tributar. Por el contrario, si se trata de vales o tarjetas de comida, también se consideran retribución en especie, aunque solo quedan libres de impuestos hasta un máximo de 11 euros diarios; cualquier cantidad que supere ese umbral deberá declararse.

Respecto a las dietas, la normativa establece que no tributan aquellas cantidades destinadas a cubrir gastos de manutención y alojamiento cuando el trabajador se desplaza a un municipio distinto de su lugar habitual de trabajo y residencia. No obstante, esta exención desaparece si el desplazamiento se prolonga más de nueve meses, sin contar periodos como vacaciones o bajas médicas.

Los límites varían en función de si existe pernocta. Cuando el trabajador pasa la noche fuera, los gastos de estancia están exentos si se justifican, mientras que la manutención tiene topes diarios: hasta 53,34 euros en territorio nacional y 91,35 euros en el extranjero. En ausencia de pernocta, los límites se reducen a 26,67 euros diarios en España y 48,08 euros en el exterior.

En cuanto a los gastos de locomoción, tampoco tributan si responden a desplazamientos laborales fuera del centro habitual de trabajo. Si se utilizan medios de transporte público, la exención se aplica al importe justificado mediante factura. En otros casos, se permite deducir 0,19 euros por kilómetro recorrido, siempre que se pueda acreditar el desplazamiento, además de peajes y aparcamiento debidamente justificados.

Conservar los justificantes y cumplir los límites establecidos resulta esencial para evitar problemas con la Agencia Tributaria en una campaña que, un año más, vuelve a generar incertidumbre entre los contribuyentes.

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