Educación da luz verde a las ayudas del cheque-ESO tras su publicación en el BOCCE
BOCCE
El decreto, que agota la vía administrativa, informa de que los interesados pueden interponer recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes ante el mismo órgano que dicta la resolución
Ceuta/ La Ciudad Autónoma de Ceuta ha publicado este viernes, 28 de noviembre, en el Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta (BOCCE) el decreto por el que la consejera de Educación, Cultura y Juventud, Pilar Orozco Valverde, concede las ayudas correspondientes al programa «cheque estudio educación secundaria» dirigidas a todos los estudiantes que hayan obtenido el título de Educación Secundaria Obligatoria (ESO) en el curso 2024/2025. La resolución llega tras la propuesta elaborada por el personal del departamento de Becas y Ayudas del Negociado de Educación, órgano encargado de la instrucción del procedimiento según lo previsto en las Bases Reguladoras publicadas el 28 de enero de 2025.
El decreto especifica que la ayuda tiene carácter directo, universal y sin concurrencia competitiva, destinada exclusivamente a jóvenes empadronados en la ciudad que acrediten haber finalizado y superado la ESO en el periodo lectivo 2024/2025. Según recogen las bases, el crédito aprobado se distribuye a partes iguales entre todas las solicitudes que cumplen los requisitos establecidos en la convocatoria.
La tramitación se sustenta en la normativa aplicable a las subvenciones públicas: las Bases Reguladoras de la ayuda publicadas en enero, la Ley General de Subvenciones, su reglamento de desarrollo, el Reglamento General de Subvenciones de la Ciudad de Ceuta y el Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales. El expediente incorpora asimismo el informe jurídico favorable del Técnico de Administración General adscrito al Negociado de Educación, quien avala íntegramente el contenido de la propuesta final.
La resolución firmada por la consejera establece tres apartados diferenciados. El primero concede la ayuda a las personas incluidas en el Anexo I, donde figura el importe correspondiente a cada beneficiario tras el reparto proporcional del crédito. El segundo recoge las solicitudes denegadas, detalladas en el Anexo II junto a los motivos de exclusión. El tercero incluye a las personas que cumplen todos los requisitos pero no podrán recibir el abono al no haber presentado un número de cuenta válido a nombre del solicitante, circunstancia reflejada en el Anexo III.
El decreto, que agota la vía administrativa, informa de que los interesados pueden interponer recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes ante el mismo órgano que dicta la resolución, o bien recurrir directamente ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Ceuta en el plazo de dos meses desde el día siguiente a su publicación. La resolución queda firmada digitalmente en Ceuta en la fecha indicada en el BOCCE.