Multa de 3.800€ en Ceuta por un gallinero ilegal: "pueden provocar problemas de salud pública"

En el BOE

De acuerdo con el informe técnico recogido en el expediente, “estos animales puede provocar problemas de salud pública, ya que miccionan y defecan en la vía pública, no se tiene control en las enfermedades de declaración obligatoria, ni vigilancia de los síntomas, siendo reservorios de múltiples enfermedades que pueden ocasionar una epizootia en toda la cabaña ganadera del entorno de Ceuta”. Entre las dolencias citadas figuran “Enfermedad de Newcastle, Influenza Aviar, Micoplasmosis aviar, Pullorosis y tifosis aviar, Salmonellla sp…”

E.P.
L.B.
09 oct 2025 - 08:45

Ceuta/ La Consejería de Sanidad y Servicios Sociales de la Ciudad Autónoma de Ceuta ha iniciado un expediente sancionador contra un particular por la instalación de un gallinero ilegal, según el anuncio publicado este jueves 9 de octubre en el Boletín Oficial del Estado (BOE núm. 243).

El procedimiento se origina tras una diligencia policial de fecha 28 de agosto de 2025 en la que “se informa de la existencia de un gallinero fabricado por diferentes materiales donde entran y salen aves de corral, sin ningún tipo de autorización”.

De acuerdo con el informe técnico recogido en el expediente, “estos animales puede provocar problemas de salud pública, ya que miccionan y defecan en la vía pública, no se tiene control en las enfermedades de declaración obligatoria, ni vigilancia de los síntomas, siendo reservorios de múltiples enfermedades que pueden ocasionar una epizootia en toda la cabaña ganadera del entorno de Ceuta”. Entre las dolencias citadas figuran “Enfermedad de Newcastle, Influenza Aviar, Micoplasmosis aviar, Pullorosis y tifosis aviar, Salmonellla sp…”.

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El documento destaca que se trata de “un inicio de actividad, clasificada por el Anexo III del R.D. 479/2004, como Explotación ganadera de producción y reproducción, sin haber solicitado previamente su autorización administrativa”. Dicha falta constituye una infracción grave de la Ley 8/2003, de Sanidad Animal, y una infracción leve de la Ley 32/2007, de 7 de noviembre, para el cuidado de los animales en su explotación y manejo.

En este sentido, el BOE indica que "procédase a incoar expediente sancionador [...] por la presunta comisión de una infracción grave de la ley 8/2003 del artículo 84.2 por inicio de actividad en una explotación de animales sin contar la oportuna autorización administrativa, correspondiendo una sanción por ello de 3.500 euros”, así como “una infracción leve de la 32/2007 del artículo 14.3 por incumplimiento de las obligaciones exigidas por las normas de protección animal en cuanto al cuidado y manejo de los mismos, siendo el importe de la sanción por ello de 300 euros".

En total, la multa asciende a 3.800 euros, aunque el infractor podrá acogerse a una reducción del 20% si reconoce su responsabilidad y paga de forma voluntaria. El anuncio señala además que “se requerirá la actuación de la empresa colaboradora con la Consejería de Sanidad” para la incautación de los animales, “debido a la presencia de animales considerados de producción, sin ninguna garantía sanitaria y sin las condiciones establecidas en la normativa sanitaria”. El documento, fechado el 29 de septiembre de 2025, concluye recordando que “contra el acuerdo de iniciación no cabe interponer recurso alguno por tratarse de un acto de mero trámite”.

Así, se concede al expedientado un plazo de 15 días para aportar cuantas alegaciones, documentos u otros elementos de juicio, que serán tenidos en cuenta en la propuesta de resolución, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 76 de la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En el caso de no efectuar alegaciones por parte del interesado, el acuerdo de iniciación podrá ser considerado propuesta de resolución.

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