Ocho multas de 100€ en Ceuta por realizar fuego en época no autorizada: lo publica el BOE

En la la Carretera del Jaral

La Ciudad Autónoma de Ceuta ha notificado a través del BOE varias sanciones de 100 euros por incumplir la prohibición de hacer fuego el pasado 10 de agosto, en plena temporada de alto riesgo de incendios. Los expedientados tienen diez días para presentar alegaciones

Los interesados disponen de un plazo de diez días hábiles, a contar desde el día siguiente a la publicación en el BOE, para alegar por escrito, aportar pruebas o incluso plantear la recusación del procedimiento
Los interesados disponen de un plazo de diez días hábiles, a contar desde el día siguiente a la publicación en el BOE, para alegar por escrito, aportar pruebas o incluso plantear la recusación del procedimiento | E.P.

Ceuta/ La Consejería de Medio Ambiente, Servicios Urbanos y Vivienda de la Ciudad Autónoma de Ceuta ha hecho públicas este martes, 16 de septiembre de 2025, en el Boletín Oficial del Estado (BOE) varias notificaciones de expedientes sancionadores. Estas resoluciones corresponden a infracciones cometidas el 10 de agosto de este año, cuando varios particulares encendieron fuego en época no autorizada, incumpliendo la normativa vigente en materia de prevención de incendios.

La prohibición estaba recogida en una resolución del consejero de Fomento, Medio Ambiente y Servicios Urbanos de fecha 5 de mayo de 2025, publicada en el Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta (BOCCE). El texto recordaba la necesidad de extremar la vigilancia en los meses de verano para evitar cualquier riesgo en zonas forestales y de monte.

Dado que no ha sido posible notificar personalmente a los afectados, la Administración ha recurrido a la publicación en el BOE, en cumplimiento de la Ley 39/2015 de Procedimiento Administrativo Común. Cada expediente, fechado el 29 de agosto, establece una multa de 100 euros. En la relación oficial figura como último domicilio conocido la Carretera del Jaral, en Ceuta.

Los interesados disponen de un plazo de diez días hábiles, a contar desde el día siguiente a la publicación en el BOE, para alegar por escrito, aportar pruebas o incluso plantear la recusación del procedimiento, tal como permite la Ley 40/2015 de Régimen Jurídico del Sector Público. En caso de no presentar alegaciones, el acuerdo de inicio podrá convertirse en propuesta de resolución firme.

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