Publicada la propuesta de resolución definitiva del primer plazo de ayudas a comercios afectados por las obras en Hadú
BOCCE
El diseño del programa establece cuatro plazos de presentación —septiembre 2025, diciembre 2025, marzo 2026 y junio 2026— con una distribución presupuestaria diferenciada. Para el primer periodo se asignaron 300.000 euros
Ceuta/ La Ciudad de Ceuta ha publicado este viernes, 28 de noviembre, en el Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta (BOCCE) la propuesta de resolución definitiva correspondiente al primer plazo de la convocatoria de subvenciones destinadas a establecimientos afectados por las obras de remodelación de la Avenida Teniente Coronel Gautier. Esta fase inicial, abierta hasta finales de septiembre de 2025, forma parte de un programa dotado con 500.000 euros y estructurado en cuatro periodos de solicitud distribuidos entre 2025 y 2026.
ACCEDE AL BOCCE AQUÍ
La convocatoria, tramitada en régimen de concurrencia competitiva, se ajusta a lo establecido en la Ley 38/2003, General de Subvenciones, garantizando los principios de publicidad, transparencia, igualdad y eficiencia en la gestión de fondos públicos. Su finalidad es mitigar el impacto económico derivado de unas obras de larga duración que afectan directamente a la actividad de los negocios ubicados en la zona de actuación, contribuyendo al mantenimiento del tejido empresarial y del empleo local.
El Consejo de Gobierno aprobó esta línea de ayudas el 9 de septiembre de 2025 con cargo al presupuesto de PROCESA, publicándose posteriormente la convocatoria en el BOCCE del 16 de septiembre. El diseño del programa establece cuatro plazos de presentación —septiembre 2025, diciembre 2025, marzo 2026 y junio 2026— con una distribución presupuestaria diferenciada. Para el primer periodo se asignaron 300.000 euros.
Tras la finalización del plazo de septiembre, el procedimiento de instrucción se ha desarrollado conforme a lo previsto, incluyendo la valoración de solicitudes por parte del Comité Técnico de Evaluación, reunido el 31 de octubre de 2025. Durante esta fase, se ha verificado la documentación aportada y se ha constatado que el crédito disponible resulta suficiente para atender todas las solicitudes que cumplen los requisitos, lo que permite aplicar la excepción prevista en el artículo 55 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones y prescindir del establecimiento de un orden de prelación.
Asimismo, se confirma que las ayudas se conceden respecto al periodo subvencionable comprendido entre mayo y agosto de 2025, aplicando la modalidad de cálculo correspondiente a cada empresa según la opción de justificación elegida: minoración de ingresos o mantenimiento del empleo.
El documento incorpora también la relación de entidades beneficiarias (Anexo I) y las solicitudes propuestas para denegación con sus motivos (Anexo II). Además, al no haberse agotado el crédito del primer plazo, se acuerda transferir un remanente de 223.200 euros al periodo siguiente, que corresponde a diciembre de 2025, incrementando así su dotación.
Las notificaciones del procedimiento se realizarán mediante publicación en el BOCCE, conforme a lo establecido para los procesos de concurrencia competitiva. Las empresas propuestas como beneficiarias disponen de un plazo de diez días hábiles para aceptar la subvención y aportar la documentación requerida. Igualmente, se abre un periodo de diez días naturales para que los interesados puedan formular alegaciones antes de la emisión de la resolución final.