Publican en el BOE una sanción de 750€ para un ceutí por infracción de la Ordenanza de Limpieza Pública

Multas

El anuncio especifica que el interesado dispone de un plazo de diez días hábiles para formular alegaciones o presentar las pruebas que estime oportunas, contados a partir del día siguiente a la publicación del aviso en el BOE

E.P.
L.B.
29 oct 2025 - 08:29

Ceuta/ La Ciudad Autónoma de Ceuta ha hecho pública en el Boletín Oficial del Estado (BOE) una notificación correspondiente a un procedimiento sancionador iniciado el pasado 15 de septiembre de 2025 por infracción de la Ordenanza de Limpieza Pública y Gestión de Residuos. El anuncio, publicado este miércoles, tiene como finalidad comunicar la incoación del expediente, tras no haber sido posible la notificación personal al interesado.

De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 44 y 46 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las notificaciones que no se puedan practicar de forma ordinaria deben realizarse mediante anuncio en el Boletín Oficial del Estado. En este caso, el expediente se encuentra a disposición del afectado en la Consejería de Medio Ambiente y Servicios Urbanos, ubicada en la Plaza de África nº 1 (51001, Ceuta).

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El procedimiento sancionador deriva de una supuesta infracción relacionada con la gestión inadecuada de residuos urbanos, contraviniendo lo establecido en la citada Ordenanza municipal. La sanción propuesta asciende a 750,01 euros, según la resolución de fecha 15 de septiembre.

El anuncio especifica que el interesado dispone de un plazo de diez días hábiles para formular alegaciones o presentar las pruebas que estime oportunas, contados a partir del día siguiente a la publicación del aviso en el BOE. Si no se ejerce este derecho en el plazo establecido, el acuerdo de iniciación podrá considerarse como propuesta de resolución, conforme al artículo 64 de la Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Asimismo, la administración recuerda que el interesado puede presentar, en cualquier momento del procedimiento, una recusación por escrito, tal como prevé el artículo 24 de la mencionada Ley 40/2015.

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