Un vecino de Ceuta, multado con 375 € por ruido: el BOE publica la sanción

Este miércoles

El interesado tiene ahora la posibilidad de interponer un recurso potestativo de reposición ante la propia Consejería o bien acudir directamente a la vía contencioso-administrativa, según recogen los artículos 112, 123 y 124 de la citada ley

Fachada del Palacio de la Asamblea. / FOTO EL PUEBLO
Fachada del Palacio de la Asamblea. / FOTO EL PUEBLO

Ceuta/ La Consejería de Medio Ambiente, Servicios Urbanos y Vivienda de la Ciudad Autónoma de Ceuta ha hecho público en el Boletín Oficial del Estado (BOE) de este miércoles, 17 de septiembre, un anuncio de notificación relativo a un procedimiento sancionador contra un vecino por vulnerar la normativa municipal sobre contaminación acústica.

Según el expediente 2025/35555, la infracción se encuentra vinculada a la Ordenanza de ruidos, vibraciones y contaminación acústica y conlleva una multa económica de 375 euros. La resolución sancionadora, fechada el 20 de agosto de 2025, no pudo notificarse de forma personal, lo que ha motivado su publicación en el BOE conforme a lo dispuesto en la Ley 39/2015 de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

El interesado tiene ahora la posibilidad de interponer un recurso potestativo de reposición ante la propia Consejería o bien acudir directamente a la vía contencioso-administrativa, según recogen los artículos 112, 123 y 124 de la citada ley.

Cabe señalar que dicha Ordenanza incumplida tiene por objeto prevenir, vigilar y reducir la contaminación acústica, con el fin de evitar y reducir los daños que de ésta puedan derivarse para la salud, los bienes o el medio ambiente, todo ello dentro del ámbito competencial de la Ciudad de Ceuta.

La política medioambiental de la ciudad de Ceuta tiene por objeto conseguir un nivel elevado de protección frente al ruido y las vibraciones. Se basa en los principios precaución y acción preventiva, en el principio de corrección de los daños al medio ambiente, preferentemente en el origen, y en el principio general de quien contamina paga a los demás las consecuencias de ello.

Están sujeta a las prescripciones de esta Ordenanza todas las actividades industriales, comerciales, deportivo-recreativas, de ocio y domésticas, instalaciones, medios de transporte y obras de construcción, así como cualquier otra actuación pública o privada que sean susceptibles de producir ruidos o vibraciones que impliquen molestia, riesgo o daño para las personas o bienes de cualquier naturaleza.

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