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Ceuta/ El Boletín Oficial del Estado ha comunicado este martes, 28 de octubre, la apertura de un expediente sancionador relacionado con el ataque de un perro a un ciudadano y diversas infracciones vinculadas a la tenencia de animales potencialmente peligrosos.
Según recoge el documento oficial, el 31 de agosto de 2025, el animal ataca a una persona "cuando iba caminando por la calle, sufriendo una mordedura en la pierna derecha a la altura del gemelo, siendo atendido posteriormente por el servicio de ambulancia y trasladado al hospital”. El informe añade que el perro “se soltó de forma accidental de su correa, no portando bozal en ese momento”.
El expediente refleja además que el animal no contaba con la vacuna antirrábica en vigor, pese a que el Reglamento 2/2015 de la Ciudad de Ceuta establece que la “vacunación contra la rabia será obligatoria en el término municipal de Ceuta”. El documento indica que tras comprobar en SIACE, "el animal de raza cruce dogo x Standorf no está debidamente vacunado de la rabia, ya que la última vacunación antirrábica fue el 2 de febrero de 2022".
Además, indican que se comprueba que el propietario del animal es el titular y "no dispone de licencia para la tenencia de perro potencialmente peligroso". En el mismo anuncio se hace referencia a la Ley 50/1999, de 23 de diciembre, sobre el Régimen Jurídico de la Tenencia de Animales Potencialmente Peligrosos, que considera infracción muy grave “tener perros o animales potencialmente peligrosos sin licencia”.
Por estos hechos, la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales acuerda iniciar expediente sancionado or la presunta comisión de infracción grave del artículo 48.3.1 del Reglamento 2/2015, de 23 de marzo, de tenencia, protección y bienestar de animales de compañía de la Ciudad de Ceuta, por no realizar las vacunaciones obligatorias al animal; así como por la presunta comisión de una infracción muy grave del artículo 13.1.b), por no disponer de licencia para la tenencia de perro potencialmente peligroso, de conformidad con los hechos expuestos anteriormente, siendo el importe de la sanción por ello 3.155,06 euros.
El infractor podrá ser sancionado con multa de 3.155,06 euros, así como reconocer su responsabilidad en virtud de lo dispuesto en el artículo 85 del texto normativo 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, siendo el importe de la sanción reducido en un 20% sobre el importe de la sanción propuesta, es decir 2.524,05 euros.
Además, deberá presentarse documentación, vía sede electrónica, reconociendo la responsabilidad y renunciando a la posibilidad de presentar alegaciones o interponer cualquier recurso que proceda, en el plazo de 15 días a partir del siguiente al de la notificación del presente acto administrativo.
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