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TRIBUNALES
El Juzgado de lo Penal número 2 de Ceuta ha absuelto al hombre acusado de haber amenazado de muerte a su expareja en el juicio que tuvo lugar el pasado lunes 10 de noviembre en el citado tribunal. El magistrado titular del mismo, Miguel Ángel Cano, estima que no hay base para entender que H.A.D. se cruzara con su antigua novia a la hora y en el lugar indicados en la denuncia y, por tanto, tampoco que el varón cometiese ningún tipo de delito, según las pruebas practicadas en la vista y el principio jurídico in dubio pro reo.
La sentencia, emitida este mismo martes 11 de noviembre y a la que ha tenido acceso El Pueblo de Ceuta, da la razón al letrado de la defensa del acusado, Enrique Guillermo del Águila González-Outón, quien aportó la geolocalización del teléfono móvil del hombre el día de los hechos, los horarios de los colegios de los hijos de ambas partes, y la declaración de dos testigos: tanto la madre como la actual pareja del varón, quienes situaron al hombre en otro lugar a la hora en la que supuestamente se produjeron los hechos enjuiciados.
La denuncia, interpuesta por la expareja y ratificada en el juicio, sostenía que H.A.D., pese a tener una orden de alejamiento en vigor con la denunciante, se habría detenido en un vehículo rojo junto a ella y le habría proferido estas palabras: “Puta; te voy a matar. Si los niños no son para mí, no van a ser para nadie”. El encuentro, descartado por su señoría, se hubiera producido poco después de las 14.00 de la tarde del pasado 8 de octubre de 2025 en el Puente del Quemadero de Ceuta.
Tanto la Fiscalía como la acusación particular solicitaron para él un año de prisión al considerarlo autor de un delito de amenazas, además de tres años de alejamiento respecto a la denunciante y la privación del derecho a la tenencia y porte de armas por el mismo periodo. Las acusaciones mantuvieron en sus conclusiones que la declaración de la víctima fue coherente y consistente, así como que se dieron los supuestos de un quebrantamiento de condena al haberse vulnerado supuestamente la orden de alejamiento. Sin embargo, tras valorar la prueba practicada en la vista, el juez considera que no existe base suficiente para afirmar que el acusado se encontrara con la denunciante ni que se hubiese producido el episodio descrito.
En su resolución el magistrado detalla que los registros de localización del dispositivo móvil muestran movimientos entre las 13.59 y las 14.17 horas, pero “sin que pueda determinarse que coincidiera con la denunciante en el lugar indicado”. Añade además la sentencia que, conforme a los documentos aportados, “a las dos de la tarde ambas madres deberían estar recogiendo a sus respectivos hijos” en sus colegios, lo que hace “menos probable” el encuentro.
El juez subraya que las versiones de ambas partes resultan “igual de coherentes y sostenidas”, por lo que ante la ausencia de pruebas objetivas que corroboren la declaración de la víctima procede aplicar el principio de la duda razonable. En consecuencia, el tribunal absuelve a H.A.D. (sin antecedentes penales) del delito de amenazas previsto en el artículo 171.4 y 5 del Código Penal y declara de oficio las costas procesales, al no existir condena.
La sentencia aún no es firme, ya que puede presentarse un recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Cádiz en un plazo de cinco días a partir de la emisión del fallo.
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