Absuelto por falta de pruebas el empresario acusado de estafar 400.000 euros a sus proveedores
AUDIENCIA PROVINCIAL
La Audiencia Provincial descarta que existiera engaño previo o vaciamiento patrimonial intencionado y aplica el principio ‘in dubio pro reo’ en favor del procesado, para quien se pedían hasta seis años de prisión
La Sección VI de la Audiencia Provincial de Cádiz, con sede en Ceuta, ha absuelto al empresario M.T., administrador de una empresa mercantil de importación y exportación, al no considerar acreditado que cometiera una estafa agravada ni otros delitos vinculados a la gestión de su empresa, pese a estar acusado de deber más de 400.000 euros por impagos a sus proveedores.
La sentencia, a la que ha tenido acceso El Pueblo de Ceuta, concluye que no ha podido demostrarse que el acusado actuara con intención de engañar desde el inicio de las operaciones comerciales ni que realizara maniobras para ocultar su patrimonio y evitar el pago a los acreedores.
El fallo pone fin —al menos momentáneamente— al proceso penal iniciado tras una querella presentada por dos empresas proveedoras que reclamaban cantidades derivadas de operaciones comerciales realizadas en 2017. En línea con la vista celebrada en mayo de 2025 y recogida por este diario, la representación letrada de ambas compañías solicitaba hasta seis años de prisión por estafa agravada o, subsidiariamente, por apropiación indebida y administración desleal.
Durante el juicio, la acusación particular sostuvo que el empresario habría ganado la confianza de sus proveedores para realizar pedidos de gran volumen que posteriormente no abonó, además de haber vaciado las cuentas de su empresa y transferir la actividad a otra sociedad para supuestamente eludir los pagos. Sin embargo, el tribunal considera que esas sospechas no han quedado acreditadas con el nivel de certeza exigido en el ámbito penal.
Ha sido la letrada ceutí Inmaculada Guil la encargada de defender los intereses del acusado y quien finalmente se ha embolsado una absolución contra la que aún cabe recurso de apelación.
Sin prueba de engaño
La resolución subraya que, aunque existieron impagos relevantes —más de 140.000 euros a una empresa y cerca de 33.000 a otra—, no se ha podido probar que, en el momento de contratar los servicios de ambas compañías, el acusado tuviera intención de no pagar o previera como probable el incumplimiento.
Tampoco se ha acreditado que las operaciones financieras analizadas —transferencias, retiradas de efectivo o cancelaciones de cuentas— tuvieran como finalidad frustrar el cobro de las deudas. El tribunal insiste en que no se ha podido determinar el destino de parte de los fondos ni su carácter fraudulento.
En la misma línea, la Audiencia descarta que la creación de una segunda empresa o la transmisión de participaciones a terceros y familiares respondiera a un plan para eludir responsabilidades económicas.
El tribunal fundamenta su decisión en la falta de prueba suficiente sobre los elementos clave de los delitos imputados, especialmente el engaño inicial y la voluntad de perjudicar a los acreedores.
En consecuencia, aplica el principio de presunción de inocencia y el criterio “in dubio pro reo”, en línea con la tesis sostenida por la defensa durante el juicio, que argumentó que no podía condenarse a su cliente por la falta de trazabilidad clara de determinadas operaciones económicas.
La Fiscalía retiró la acusación
El Ministerio Fiscal ya había retirado durante la vista la acusación contra la esposa del empresario —sentada inicialmente en el banquillo por un presunto alzamiento de bienes— y no apreció dolo en la conducta del principal acusado, lo que anticipaba un desenlace favorable a la defensa.
La sentencia recoge que, al desaparecer la acusación pública respecto a algunos implicados, no procedía pronunciamiento condenatorio contra ellos.
Aunque el fallo reconoce la existencia de una deuda y de relaciones comerciales fallidas, considera que los hechos encajan en el ámbito civil o mercantil y no en el penal, en línea también con la estrategia desplegada por la defensa del acusado.