Cinco años y tres meses de prisión para el acusado de agredir sexualmente a su hija y a su hijastra
ABUSOS A MENORES
La Audiencia lo condena como autor de abusos sexuales contra su descendiente desde sus seis hasta sus 12 años pero lo absuelve de los hechos denunciados por la hermana porque habrían prescrito
La Sección VI de la Audiencia Provincial de Cádiz, con sede en Ceuta, ha condenado a un varón que responde a las iniciales F.J.D. como autor de un delito de agresión sexual sobre una menor de 13 años, concretamente su hija biológica, con la agravante de prevalimiento de su relación de parentesco. También estaba acusado de cargos parecidos supuestamente cometidos contra su hijastra, pero el tribunal lo ha absuelto de los mismos porque habrían prescrito. La sala fundamenta su resolución en la veracidad del testimonio de la principal denunciante, que relató el pasado 17 de febrero ante los magistrados una cronología de abusos que comenzó cuando la menor de ellas apenas tenía seis años de edad y hasta los 12 años. Por la gravedad de los hechos denunciados, que incluyen tocamientos y masturbaciones, el encausado ha sido condenado con un total de cinco años y tres meses de prisión, si bien la Fiscalía pedía en suma 21 años por lo respectivo a ambas chicas. El fallo no es firme y cabe interponer recurso de apelación ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) en los próximos diez días a partir de la comunicación de la resolución.
La sentencia, a la que ha tenido acceso El Pueblo de Ceuta, ha otorgado validez a la declaración "creíble y verosímil" de la joven, que compareció en el juicio con solo 17 años de edad protegida tras un biombo para evitar el contacto visual con el procesado. Durante la vista la hija menor detalló episodios de violencia física y amenazas, y recordó ante el tribunal la frase con la que finalmente pudo alertar a su madre sobre lo sucedido: “Papá me hizo esto, esto y esto”, en referencia a las referidas agresiones sexuales denunciadas.
"Queda probado que, en fechas no determinadas pero entre 2015 y 2021, [el acusado], mientras se encontraba en su domicilio familiar en Ceuta y aprovechando que estaba solo con su hija, con evidente ánimo libinidoso y aprovechando la relación paterno filial para satisfacer sus intenciones sexuales, con evidente menosprecio de la indemnidad sexual de la menor en numerosas ocasiones y circunstancias le realizaba diversos tocamientos en la zona de la vagina, le rozaba con su pene el trasero cuando dormían en la misma cama o se masturbaba delante de ella, llegando a obligarla en alguna ocasión a que le realizara alguna masturbación", recoge el fallo textualmente, que también añade que "para evitar ser descubierto" amenazaba o le daba dinero a la niña a cambio de su silencio.
Estos hechos causaron en la niña, desde sus seis hasta sus 12 años, "graves perjuicios psicológicos, que agravaron su frágil estado emocional y psíquico", de acuerdo con la sentencia de la Sección VI.
Uno de los aspectos señalados de "la falta de incredibilidad subjetiva" del testimonio de la menor y que ha hecho decantar la balanza en su favor ha sido que antes de la denuncia "no existía animadversión" de la niña ante su progenitor. "Antes de ello, tenía una relación propia de adolescente con padres separados o divorciados, lo que añade tensión a las relaciones paterno-filiales al verse dentro de un conflicto que no entienden como ajeno a ellos mismos y con implicaciones emocionales", reza el fallo en este sentido, que también ha tenido en cuenta, además de los informes psicológicos y psiquiátricos y una carta escrita por la joven en la que narraba los abusos, la declaración de la hermana y de la madre como "elementos corroboradores".
En el mismo sentido, el tribunal ha desestimado la versión del procesado, quien durante la vista calificó las acusaciones como “una sarta de mentiras” y atribuyó el testimonio de las jóvenes a una supuesta manipulación por parte de su exmujer tras el divorcio, una versión que también respaldó la actual esposa del varón ahora condenado.
Aunque la defensa alegó que los daños psicológicos de las menores podían derivar de un ambiente familiar conflictivo ajeno a los abusos, la sala ha considerado que la persistencia (en sede policial, en instrucción y en el juicio oral) y espontaneidad del relato de la víctima ha resultado una prueba de cargo suficiente para desvirtuar la presunción de inocencia del acusado.
“La base de la defensa es que la menor presentaba ya problemas psiquiátricos, lo que es cierto, y que el informe y las secuelas que relata pueden tener diversos orígenes distintos a la existencia de abusos sexuales (...), [pero] tampoco es imaginable un ánimo espurio capaz de realizar una historia inventada [...] y denunciar a su padre por hechos tan graves y dando detalles de lo sucedido”, expresa la Audiencia en este caso, poniendo ejemplos concretos que la defensa argumentó en descargo del acusado.
No acreditadas las felaciones
"La naturalidad con la que ha contado todos los episodios que le han sucedido, sus crisis personales y sus periodos de adaptación en época de adolescente, refuerza su credibilidad", sostiene también la sentencia en este caso, si bien la sala no ha llegado "a la misma conclusión" en cuanto unas supuestas felaciones narradas en la vista oral poque en la denuncia inicial y en las posteriores pruebas "no se especifica este episodio", que a juicio de la Sección VI "no alcanza el mismo nivel de corroboración" de la narración de los abusos sexuales. Esto, no obstante, "no resta credibilidad a la mayor parte del relato", si bien agravaba la pena "de forma considerable".
Por su parte, la hijastra del condenado, ya mayor de edad durante la celebración del procedimiento, denunció haber sido víctima de tocamientos cuando tenía unos seis ó siete años y haber sido grabada mientras se duchaba (en un periodo comprendido entre los 10 y los 14 años) con el teléfono móvil del acusado, a quien calificó en la vista como “un monstruo”. En este sentido, los hechos denunciados por la hermana en cuanto al supuesto abuso sexual habrían prescrito en septiembre de 2021, pero se formuló la acusación en enero de 2024 por lo que ha sido absuelto de los mismos "sin necesidad de más prueba".
La madre de ambas también testificó en el juicio, en el que recordó haber sido prácticamente ajena a los hechos enjuiciados hasta que su hija menor cumplió los 12 años y formularon la denuncia.
Pedían 21 años de prisión
Además del internamiento en un centro penitenciario, el fallo impone al condenado otras penas anexas: prohibición de comunicación y aproximación a 100 metros de la joven durante ocho años, privación de la patria potestad, prohibición de trabajar con menores de edad durante ocho años y una medida de libertad vigilada durante cinco años después de la pena privativa de libertad.
De la misma manera, la sentencia una indemnización de 15.000 euros para la víctima por los daños y perjuicios causados, si bien el Ministerio Público había solicitado 40.000 para la hija del acusado y 20.000 para su hermana. El abogado encargado de representar los intereses de ambas chicas ha sido el letrado Fidel Rodríguez Márquez.
La Fiscalía solicitó seis años de cárcel por los delitos denunciados por la hijastra (abuso sexual continuado a una menor de 16 años con abuso de convivencia) y hasta 15 años por los relativos a la hija menor (un delito continuado de agresión sexual a una víctima menor de la misma edad con violencia, intimidación, acceso carnal y abuso de relación de parentesco).