‘El farero’ del Puerto suma tres nuevas absoluciones ante denuncias de trabajadores de la entidad
SENTENCIAS
La justicia vuelve a descartar las acusaciones de injurias y calumnias contra el antiguo responsable del faro de la Autoridad Portuaria, que ya había sido exonerado en otro procedimiento similar en 2024
El antiguo encargado del faro de la Autoridad Portuaria de Ceuta, J.L.L.S., ha salido absuelto en las últimas horas en las tres últimas causas abiertas contra él por supuestos delitos de injurias y calumnias relacionados con sus denuncias públicas sobre presuntas irregularidades en contrataciones dentro del Puerto. Estas últimas tres vistas se celebraron consecutivamente el pasado 20 de mayo en la Sección de lo Penal del Tribunal de Instancia de Ceuta, según informó el miércoles pasado este diario, que también ha podido confirmar a través de fuentes cercanas al procedimiento las tres nuevas sentencias absolutorias.
Las querellas habían sido interpuestas por tres trabajadores o extrabajadores de la Autoridad Portuaria que consideraban ofensivas y falsas las afirmaciones vertidas por quien fuera responsable del faro de la entidad durante tres décadas hasta su despido en 2022.
Entre septiembre de 2022 y mayo de 2023, el procesado remitió escritos a distintas instituciones, entre ellas a la Presidencia del Gobierno y a su Delegación en Ceuta, a Puertos del Estado, al Parlamento Europeo o al Ministerio de Transportes, además de publicar artículos en revistas especializadas y mensajes en redes sociales denunciando supuestos “chanchullos”, “corruptelas” y contrataciones “a dedo” en el organismo público.
“Sorprenden los términos en los que tanto el Ministerio Fiscal como la acusación han formulado el relato fáctico de las pretensiones acusatorias”, recoge entre sus fundamentos de derecho una de las sentencias de estos tres procedimientos a cuyo contenido ha tenido acceso El Pueblo de Ceuta. Continúa el fallo diciendo que “la enumeración de los escritos en los que se contienen las expresiones injuriosas y extractos parciales de los mismos” aparece “sin contextualización y omitiendo elementos esenciales” a los efectos de tipificación penal, y repasa los requisitos que no se cumplen tanto del delito de injurias como al correspondiente con el de calumnias.
“La acusación particular califica los hechos con carácter principal como un delito de calumnias, aunque no especifica qué delito imputa al acusado con conocimiento de su falsedad o temerario desprecio hacia la verdad”, recoge la sentencia textualmente en este sentido, detallando los requisitos necesarios para incurrir en este ilícito; al igual que en el de injurias, que requiere “potencia ofensiva” e “intención dolosa”.
Las acusaciones se basan en una serie de escritos remitidos por el investigado, siendo uno de los más interesantes la denuncia de fecha 3 de septiembre de 2022 enviada a la Capitanía Marítima exponiendo que se estaban cometiendo “irregularidades” en la Autoridad Portuaria de Ceuta que podrían tener “consecuencias nefastas para la seguridad de las personas y de los buques que atraviesan el Estrecho” porque en el proceso que el Puerto siguió para contratar a un técnico (…) se cometieron “fraudes”. “En lugar de contratar a un profesional que estuviera cualificado para cubrir una plaza de técnico que estaba vacante, se ha realizado una serie de chanchullos cuya finalidad era beneficiar a la parentela de uno de los responsables (…) a costa de la seguridad de los navegantes”, recoge textualmente el fallo.
La querella también incluye un correo electrónico enviado por ‘el farero’ el 10 de octubre de 2022 “a una pluralidad de personas” y cuyo asunto es informar sobre la reunión del Comité de Empresa de la Autoridad Portuaria del mismo día. En la misiva el querellado informa que va a denunciar ante la Comisión de Garantías del sindicato CCOO que el presidente de la Autoridad Portuaria “no le ha asignado la plaza que había solicitado basándose en una serie de informes falsos” y tampoco le había “abonado el plus de especial responsabilidad y dedicación”; así como que ha estado formulando “denuncias sobre hechos tan graves que deberían tener como consecuencia el cese” del propio presidente y “varios despidos”.
En este correo habla de un “memorando” en el que se recogían “irregularidades en materia de contrataciones y de promociones internas del personal entre los años 2018 y 2022”, un escrito que el acusado aseguró que le había dado un grupo de sindicalistas que no quiso ser identificado “por miedo a represalias”.
“El contenido de estos escritos pone de manifiesto que la intención del acusado no era injuriar, sino denunciar unos hechos que consideraba delictivos. Por su parte, la querellante declaró que tuvo muchos problemas con él por motivos del trabajo; que éste decía que ella era una inútil y la acusaba de enchufismo; que lo pasó muy mal. En definitiva, los hechos declarados probados son atípicos, por lo que procede dictar sentencia absolutoria”, resuelve la jueza.
De haber sido condenatoria, la sentencia hubiera sido publicada en una página de Facebook y en la revista ‘Puertos y Navieras’
Estas tres últimas resoluciones judiciales absolutorias llegan después de un precedente favorable y similar para el conocido como ‘farero’ del Puerto. A finales de 2024 ya había sido absuelto en otro procedimiento semejante impulsado por un técnico informático de la misma entidad. En aquella sentencia, la misma magistrada del entonces Juzgado de lo Penal de la ciudad autónoma dio prevalencia a la libertad de expresión e información frente a la acusación al considerar que no habían quedado suficientemente acreditadas expresiones injuriosas concretas que habrían vulnerado el derecho al honor del querellante.
En las tres vistas celebradas la pasada semana comparecieron como denunciantes un antiguo responsable de Recursos Humanos, un técnico informático y una técnico de señalización vinculada al faro; y todos sostuvieron haber sufrido daños morales y personales por las publicaciones realizadas por J.L.L.S. En este sentido, el primero aseguró haber padecido “la pena del telediario”, mientras que otra denunciante afirmó que se sintió “señalada” y sufrió ansiedad tras aparecer su nombre y apellidos en distintas publicaciones.
Las acusaciones particulares reclamaban indemnizaciones por daños morales de 30.000, 25.000 y 15.000 euros respectivamente, además de multas. La Fiscalía, sin embargo, no formuló acusación en la querella del informático al no apreciar indicios delictivos suficientes para formular su escrito de calificación penal.
Salvo en este último caso, el Ministerio Público solicitó que el acusado fuese considerado autor criminalmente responsable de un delito continuado de injurias contra funcionario público e interesó que fuese condenado a la pena de 14 meses de multa a razón de 12 euros diarios.
De la misma manera, la Fiscalía pidió que se publicase en las condiciones y en el tiempo que la jueza determinara la sentencia condenatoria en la página de Facebook “¿Corrupción en la Autoridad Portuaria de Ceuta? ¡No gracias!” —una plataforma aún activa y que cuenta con 199 miembros—, así como en el medio digital especializado en el sector ‘Puertos y Navieras’.
El abogado de los querellantes acusó al ‘farero’ de un delito de calumnias con publicidad contra funcionario público y solicitó que fuese condenado a la pena de 24 meses de multa a razón de 15 euros diarios con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago. Subsidiariamente, la acusación particular calificó los hechos como un delito continuado de injurias contra funcionario público hechas con publicidad e interesó que fuese condenado a la pena de 14 meses de multa a razón de 15 euros diarios con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago.
Según fuentes consultadas por este diario, todavía quedaría pendiente una quinta causa similar impulsada por otro alto cargo de la Autoridad Portuaria.
‘El farero’ ganó tres juicios consecutivos sin la necesidad siquiera de comparecer en los mismos
En las conclusiones de los tres juicios, la defensa del antiguo farero sostuvo que el acusado actuó convencido de la existencia de irregularidades en los procesos de selección y negó que existiera “desprecio a la verdad” o voluntad de injuriar.
La letrada de J.L.L.S., Cristina Bernal, esgrimió que las comunicaciones remitidas por su defendido pretendían provocar investigaciones sobre contrataciones públicas, y que estaban amparadas por ese mismo motivo en su libertad de expresión.
Además de cuestionar la existencia de los daños psicológicos acreditados por los querellantes, la defensa alegó también la prescripción de las acciones penales y recordó la absolución previa dictada por los mismos hechos.
Si curioso que una abogada gane tres juicios consecutivos celebrados en menos de una hora de duración, más noticioso parece que el acusado no compareciese ni pudiera dar su versión exculpatoria. Las vistas se celebraron en su ausencia toda vez que las acusaciones no solicitaban dos años de prisión, el mínimo requerido para la obligatoriedad presencial del investigado.