El juicio contra los padres del bebé asesinado será con jurado popular

CASO ALFÉREZ PROVISIONAL

La jueza instructora acuerda además el sobreseimiento provisional de la causa respecto del tío de la víctima

Los padres del menor salen de la Jefatura superior de Policía con destino al Palacio de Justicia
Los padres del menor salen de la Jefatura superior de Policía con destino al Palacio de Justicia | ARCHIVO
Redacción
15 jun 2026 - 13:58

La jueza de la plaza número 2 de la Sección Civil y de Instrucción del Tribunal de Instancia de Ceuta ha dictado un auto en el que acuerda la continuación del procedimiento previsto para las causas cuyo conocimiento corresponde al Tribunal del Jurado contra los padres investigados por el asesinato en octubre de 2025 de su bebé de doce días en una vivienda de Ceuta al considerar que, sin perjuicio del resultado de las diligencias que se practiquen en la causa, existen indicios de la perpetración de un delito de asesinato de los artículos 138, 139 y 140.1 del Código Penal con la agravante de parentesco, mientras que también ha acordado el sobreseimiento provisional de las actuaciones respecto del tío del bebé.

En un auto notificado este lunes a las partes personadas en este procedimiento, la jueza toma esta decisión, que ya adelantó El Pueblo, después de que el pasado viernes se celebrara la comparecencia prevista en el artículo 25 de la Ley Orgánica del Tribunal del Jurado, en el marco de la cual la Fiscalía concretó la imputación respecto de los progenitores del bebé y solicitó el sobreseimiento provisional de la causa en relación al tío del mismo.

En el caso de los padres del bebé, la jueza relata que, "indiciariamente, en el curso de la pelea que durante toda la jornada mantenían" los mismos entre sí "y en la que utilizaban al bebé", ambos, "de común acuerdo en la intención de acabar con su vida, o bien uno de ellos, forcejearon violentamente con el menor asfixiándole, zarandeándole y golpeándole en la cabeza, causándole la muerte sin que el otro progenitor realizara actuación alguna para evitar que tales golpes y zarandeos violentos y reiterados realizados por el otro continuasen, a pesar de ser conscientes del grave riesgo de muerte que implicaban y que acabó por materializarse".

Según explica la jueza en el auto, esta conclusión indiciaria deriva del informe forense de autopsia, del informe fotográfico e inspección ocular, de la declaración de los testigos y de las declaraciones prestadas por los propios investigados, quienes, "estando a cargo del bebé de doce días y de otro pequeño de cinco años, no dan explicación razonable de lo sucedido; en un primer momento, tanto ante la Policía como en sede judicial, culparon al niño de cinco años, después reconocieron haberse puesto de acuerdo para culpar" al tío del bebé, "y finalmente alegan no haberse enterado de nada porque se hallaban bajo los efectos de pastillas".

 

"Violenta agresión"

"Sin embargo, hay evidencias de haber intentado borrar los rastros de la violenta agresión de que hicieron objeto al bebé (...)", asevera la jueza, que rechaza la petición de sobreseimiento provisional planteada por los padres del pequeño, quienes argumentaron que, atendiendo al informe de la autopsia, se atribuye a un único autor "el mecanismo letal consistente en síndrome de sacudida/zarandeo y traumatismo craneoencefálico", lo que imposibilitaría la imputación de ambos progenitores. Frente a ello, la instructora argumenta que esa alegación "representa una lectura sesgada del informe, pues lo cierto es que la autopsia revela tres mecanismos lesivos por sí solos capaces de causar la muerte y consecutivos: asfixia, zarandeo y traumatismo craneoencefálico", por lo que "no excluye la intervención de ambos investigados".

Asimismo, la jueza acuerda el sobreseimiento provisional de las actuaciones respecto del tío del bebé al considerar que no existen motivos suficientes para considerarle autor, cómplice o encubridor de la muerte de su sobrino, y de hecho "debe destacarse que intentó impedir que continuaran los episodios de violencia que venían protagonizando los progenitores aquel aciago día 5 de octubre de 2025 en el domicilio, llamando a la Policía por la tarde y siendo él quien dio aviso mediante llamada efectuada al 112 cuando, al regresar al domicilio, le hicieron partícipe del fallecimiento del pequeño".

En cuanto a las diligencias de investigación solicitadas por las partes en la comparecencia del pasado viernes, la jueza únicamente admite recabar previamente informe forense del IML de Ceuta "acerca de si, dada la disposición de las lesiones objetivadas, es posible discriminar la autoría de las mismas mediante diligencia de prueba de estudio antropométrico de las manos de los investigados, llevándose a cabo" respecto de los padres del bebé "en caso de que pudiera ser útil para la investigación".

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