El jurado para el juicio repetido por el asesinato de Mari Ángeles se constituirá el 7 de abril

'CRIMEN DE PARQUES DE CEUTA'

El policía local de Ceuta Alonso G., condenado por la muerte de su esposa —pero con la sentencia revocada—, se sentará en el banquillo de la Audiencia los días inmediatamente posteriores a la Semana Santa, al igual que el año pasado

El policía acusado durante el juicio en abril de 2025.
El policía acusado durante el juicio en abril de 2025. | REDUAN

El nuevo jurado popular responsable de juzgar a Alonso G., el policía local acusado del asesinato en 2022 de su esposa, María de los Ángeles Lozano, se constituirá el martes 7 de abril, según han confirmado a este diario diferentes fuentes judiciales implicadas en el caso. De esta manera, la nueva vista comenzará tras este trámite, bien el mismo día o bien el miércoles siguiente. Las partes fueron notificadas en la tarde de este miércoles del inicio del procedimiento, así como de que ya ha sido sorteado el tribunal de ciudadanos legos en derecho que decidirá sobre si el agente es culpable o inocente del ‘crimen de Parques de Ceuta’.

Al igual que el juicio del año pasado, el procedimiento arrancará los días inmediatamente posteriores a la Semana Santa, en este caso el Martes de Pascua. En 2025 el jurado popular fue constituido el lunes 21 de abril y el acusado se sentó por primera vez en el banquillo de la Audiencia Provincial en Ceuta el martes 22. Tras dos semanas de juicio con sesiones de lunes a viernes, el veredicto del jurado llegó en las últimas horas del 2 de mayo, rozando la madrugada del sábado 3. Teniendo en cuenta que deben practicarse las mismas pruebas —documentales, testificales y periciales—, se prevé que la nueva vista dure al menos dos semanas

El pasado martes 20 de enero el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Ceuta y Melilla (TSJA) ordenó repetir este juicio por una falta de motivación del veredicto en el acta del jurado popular, revocando también la sentencia impuesta en 2025 por el tribunal de la Audiencia de un total de 35 años y medio de prisión para Alonso por asesinato, maltrato en el ámbito familiar, lesiones y un delito contra la integridad moral; ilícitos agravados por los componentes de género y el hecho de que el agente cometió el crimen en el ejercicio de sus funciones como policía local en Ceuta.

El fallo del TSJA también ordenaba, al estimar el recurso de apelación presentado por la defensa del agente, que el nuevo procedimiento quede a cargo de un nuevo magistrado-presidente. En 2025 la encargada de dictar sentencia fue la presidenta de la Audiencia, Rosa de Castro, mientras que en este nuevo procedimiento hará lo propio el juez Luis de Diego Alegre.

Al menos uno de cada cuatro recursos contra fallos de un jurado popular son estimados por los Tribunales Superiores de Justicia en España, principalmente justificados por la falta de motivación en el veredicto del jurado, según ha documentado recientemente El Pueblo. En todos estos casos la repetición del juicio implica necesariamente un cambio del magistrado-presidente del tribunal.

Dudas en cuanto a la salida de prisión

Alonso G., el policía local responsable del ‘crimen de Parques de Ceuta’, debería ser puesto en libertad en marzo ‘con la ley en la mano’, ya que en España la medida cautelar de prisión provisional no se puede prolongar más de cuatro años consecutivos. No obstante, diferentes fuentes consultadas por El Pueblo albergan dudas sobre esta cuestión.

La repetición del juicio ordenada por el TSJA el pasado 20 de enero complicaba el calendario para que el agente continúe en prisión a la espera de juicio, ya que la sentencia llegará necesariamente después del 14 de marzo de 2026, cuatro años después de la muerte de Mari Ángeles y de que Alonso fuese arrestado como sospechoso de su asesinato.

Según distintas fuentes implicadas en el procedimiento, aún no se han planteado nuevos movimientos por parte de la defensa del policía local, toda vez que la notificación del señalamiento ha llegado este mismo miércoles y aún queda más de un mes para que se cumplan los cuatro años del crimen. Todas las personas consultadas coinciden en que es “precipitado” o que “hay que esperar” para conocer nuevos datos al respecto.

El escenario de la salida de prisión conllevaría, en todo caso, otros tipos de medidas cautelares utilizadas entre los operadores jurídicos de Ceuta también en caso de condena, como el destierro de la ciudad, las órdenes de alejamiento e incomunicación con respecto a las personas implicadas o la libertad vigilada.

La Ley de Enjuiciamiento Criminal española establece límites estrictos a la prisión provisional para proteger derechos fundamentales, de forma que nadie puede permanecer en esta situación más de cuatro años en total. La duración máxima inicial es de un año, prorrogable si el delito imputado conlleva más de tres años de pena, hasta un máximo de cuatro.

La puesta en libertad de un condenado por un fallo de un jurado popular revocado posteriormente por un tribunal superior tiene precedentes, ya que otros acusados en este tipo de procedimientos también llegaron a agotar dicho plazo y fueron puestos en libertad antes de la repetición del juicio por razones procesales similares. Jacobo Piñeiro Rial, condenado por el primer jurado por dos asesinatos cometidos en 2006, tuvo que salir de prisión provisional en 2010 tras la nulidad del procedimiento hasta que fue nuevamente sentenciado.

También te puede interesar

Lo último

stats