La limpiadora del Lidl denunció la agresión sexual después de que “le hicieran el vacío” en el supermercado

VIOLENCIA DE GÉNERO

La defensa del encargado del establecimiento se ha escudado en los puntos ciegos de las cámaras de seguridad y en tratar de desacreditar el relato de la denunciante

El acusado frente al tribunal de la Audiencia este martes.
El acusado frente al tribunal de la Audiencia este martes. | S.C.

Este martes se ha celebrado en la Audiencia Provincial en Ceuta el juicio contra el exencargado del Lidl que responde a las iniciales R.B.N. y está acusado de agredir sexualmente a una limpiadora del establecimiento a principios del año 2024. Todas las pruebas orales y periciales se han practicado en la misma mañana de este 26 de mayo, así como se han visionado los vídeos grabados por las cámaras de seguridad del establecimiento: los elementos claves a los que se agarran ambas partes en liza de cara a decantar al tribunal por una sentencia absolutoria o condenatoria. Gran parte de la jornada la ha ocupado el interrogatorio de la mujer afectada, que ha expresado haber estado de baja durante un año y medio con posterioridad a los hechos enjuiciados, así como que decidió denunciar a su responsable después de que “le hicieran el vacío” en el supermercado.

Tal y como informó El Pueblo tras la audiencia preliminar celebrada a finales de enero de este año en la sala de vistas de la Sección VI de la Audiencia Provincial de Cádiz, las acusaciones imputan al investigado haberle “tocado los pechos” a la mujer, pero también de agarrarla por el cuello para someterla. Estos hechos habrían tenido lugar en dos mañanas distintas separadas por dos días.

El escrito de calificación de la Fiscalía considera que el acusado, sobre las 07.45 horas del 5 de enero de 2024, se encontraba en los baños del establecimiento comercial Lidl de la ciudad autónoma, cuando “con ánimo libidinoso y con evidente ánimo de atentar contra la libertad sexual” de la denunciante, “le tocó lo pechos", haciendo "caso omiso” a las “constantes negativas” de la empleada. De la misma manera, el 7 de enero sobre las 07.45 horas, el encargado del establecimiento aprovechó “idéntica ocasión”, pero esta vez en el cuarto de limpieza multiusos del supermercado, “se dirigió hacia ella agarrándola con una mano por el cuello ejerciendo presión y atentando contra su integridad física”, mientras que con la otra volvió a torcerle los pechos sin el consentimiento de la denunciante y “haciendo caso omiso a sus constantes negativas”. Tras presenciar el juicio, se desprende que los hechos supuestamente ocurridos pasaron unos minutos más tarde, sobre las 8.30 de ambas mañanas.

La mujer, que fue limpiadora dos años subcontratada por otra empresa especializada en este servicio, ha contestado a todas las partes y, por medio de una intérprete de árabe, ha tratado de sustentar su versión, así como ampliarla. Tanto la defensa como las acusaciones (previamente) han planteado ante el tribunal que la denunciante relate por qué denunció en ese momento y no antes, cuando ha manifestado previamente haberse sentido acosada por el investigado con insinuaciones de “verse fuera del trabajo”, “ir juntos a Marruecos” o preguntarle si “le gustaba comer plátanos”; algo que el acusado ha negado categóricamente. Ella ha explicado que no denunció hasta unos días después de la segunda supuesta agresión sexual, cuando notó que los compañeros y otros encargados “le hacían el vacío”, así como luego fue atendida psicológicamente.

La denunciante estuvo más de un año y medio de baja, y su psiquiatra particular, el doctor José Cabreira y Forneiro, que ha vuelto a comparecer en los juzgados ceutíes tal y como adelantó El Pueblo, la diagnosticó con un trastorno de estrés postraumático y otro trastorno depresivo ansioso derivado de las dos presuntas agresiones sexuales; un cuadro que el facultativo ha rechazado que pueda estar simulando o exagerando. “Su trabajo no solo era un empleo, sino la manutención de toda su familia en Marruecos”, ha explicado el doctor Cabrera, que la atendió presencialmente en Madrid en 2024 y continuó un seguimiento telemático durante el año siguiente. A juicio del perito de parte, aún no ha superado los hechos por lo que formuló la denuncia, y según ella misma ha dicho, sigue medicándose.

“La versión incriminatoria de mi cliente es coherente, persistente y clara. Ha explicado todo, hasta el hecho de no haber denunciado después del primer episodio. Estaba subcontratada y estaba en una posición de inferioridad con respecto al acusado, y tenía miedo”, ha afirmado el letrado de la acusación particular, Néstor García León.

La defensa se escuda en los puntos ciegos de las cámaras de seguridad del establecimiento

La clave del procedimiento para ambas partes son las grabaciones del establecimiento de los lugares comunes, ya que los tocamientos se habrían producido en zonas que son “puntos ciegos” tanto por ser el primero un cuarto de baño como el segundo un cuarto que los empleados de la empresa subcontratada usaban para cambiarse de ropa. El acusado estuvo trabajando como encargado del supermercado durante ocho años antes de su despido, que el jefe de ventas, quien también ha comparecido, ha atribuido a que él “estuviera más pendiente de otras cosas" que de su propio trabajo, y que Lidl no pudo determinar que hubiera existido una agresión sexual por la falta de pruebas videográficas.

En los vídeos, examinados en sala pero no por la prensa, al menos se vería al acusado “agarrar por la cabeza” o “arrastrar” a la denunciante (“asustada y violentada”) hacia el cuarto de baño en la mañana del 5 de enero, así como “darle una cachetada en el culo” a la empleada. En el vídeo del 7 de enero se ve cómo entra el encargado tras ella en el cuarto que usaba la empresa subcontrata para cambiarse el uniforme con algo en la mano que el investigado ha dicho que es “un trozo de papel fil”.

El relato del acusado no ha sido muy concluyente. Su versión exculpatoria se ha basado en el primer encuentro en “el enfado” que le produjo que su subordinada no hubiera limpiado los baños a media hora antes de que abriese al público en el supermercado, incluso reconociendo haberle dado esa “chachetada en el culo” para meterle prisa.

En cuanto al 7 de enero, afirma que creyó que había “un corte de luz” en el establecimiento porque el cargador de la máquina del papel fil no funcionaba, lo que explicaría que él tuviera parte de ese plástico en la mano. Según su versión, habría entrado en el cuarto del uniforme de la empresa subcontratada para ver si había un diferencial de luz.

La tesis de la defensa, además, va más allá también a través de una de las testificales propuestas por esa parte, otra empleada del establecimiento, que ha insistido en que la denunciante era “muy cariñosa”, “agradable” o “servicial”,a sí como que “se acercaba mucho”; palabras calcadas a las expuestas por el investigado. La insinuación de que ella habría dado pie a la actuación libidinosa del encargado ha sido una de las posibilidades que se han esgrimido que podrían haber pasado.

“Las cámaras mandan y la denunciante ha dado al menos tres versiones distintas, pero lo que se ve no es ningún acto de agresión sexual. El cuarto de baño estuvo abierto en todo momento. Las pruebas no acreditan tocamiento, forcejeos, o agarrones del cuello y no hay partes de lesiones al respecto”, ha afirmado el letrado de la defensa, Mario Gil Pacheco, que ha llegado a pedir deducir el testimonio de la mujer, acusándola de haber emitido una denuncia falsa.

El supermercado, por su parte, está personado en el procedimiento al considerar las acusaciones que debería ser el responsable civil subsidiario de la indemnización que el acusado debe pagar a la denunciante, un total de 20.000 euros que ha solicitado la acusación particular. Esto quiere decir que si el varón no pudiera abonar la referida responsabilidad civil, la empresa debería hacerse cargo del montante. En cambio, la indemnización fijada por la Fiscalía por los daños morales causados a la víctima solo alcanzaría los 2.000 euros de ser condenado.

La letrada que representa los intereses del supermercado se ha limitado a preguntar a testigos e implicados en el caso si Lidl abrió una investigación, si se puso en contacto con ellos y si tienen conocimiento de que existe un protocolo interno de acoso; y ha pedido una absolución de su empresa al esgrimir que todos estas medidas se dan en el supermercado.

Tipificación penal

“Los hechos relatados son constitutivos de un delito continuado contra la libertad sexual, en su modalidad de agresión sexual con violencia, previsto y penado en el artículo 178.1 y 3 del Código Penal, considerando de aplicación la agravante específica prevista en el artículo 180.1.5ª, habida cuenta el lugar y la relación laboral en la que se produjeron las agresiones por parte de un superior a una subordinada, en relación con el artículo 74.1 del Código Penal”, reza textualmente sobre este aspecto el escrito de la acusación particular, al que también ha tenido acceso este diario.

Además de la pena privativa de libertad, la representación de la denunciante añade cláusulas anexas en caso de condena como la inhabilitación especial para el ejercicio de los derechos de la patria potestad —o tutela, curatela, guarda o acogimiento— durante 10 años, así como la inhabilitación especial para el ejercicio de su profesión u oficio por un tiempo de seis años. De la misma manera, pide otra prohibición para el ejercicio de cualquier profesión, oficio o actividades —sean o no retribuidas— que conlleven contacto regular y directo con menores de edad por un plazo de 20 años, y una medida de libertad vigilada de cinco años, que debería ejecutarse con posterioridad a la pena privativa de libertad. También una orden de alejamiento de 200 metros y de incomunicación con la víctima durante los próximos 10 años.

(NOTICIA EN CONSTRUCCIÓN)

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