La sentencia del acusado de mantener a su pareja a cambio de sexo tuvo recurso y fue estimado

TRIBUNALES

En octubre de 2025, la Sección III de la Audiencia Provincial de Cádiz corrigió el fallo inicial y absolvió al procesado de los delitos de malos tratos habituales y amenazas leves, lo que invalida la información publicada este jueves por este diario

Fachada del Palacio de Justicia de Cádiz.
Fachada del Palacio de Justicia de Cádiz. | E.P.

La resolución judicial que condenó a un hombre por mantener una relación con su expareja a cambio de dinero no es firme en los términos en los que fue presentada en una información anterior de este diario. La Sección III de la Audiencia Provincial de Cádiz estimó parcialmente el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal número 2 de Ceuta y absolvió al acusado de los delitos de malos tratos habituales y amenazas leves por los que había sido condenado en primera instancia.

El fallo, fechado el 3 de octubre de 2025, mantiene únicamente la condena por un delito de quebrantamiento de medida cautelar, al considerar acreditado que el acusado incumplió una orden judicial de alejamiento al aproximarse a su expareja y a la hija común de ambos en la vía pública. La Audiencia también revoca el pronunciamiento relativo a la responsabilidad civil por daños y perjuicios al no quedar estos acreditados.

En su resolución, el tribunal concluye que no concurren los elementos necesarios para apreciar un delito de maltrato habitual. Los magistrados subrayan que, aunque la relación entre ambos fue calificada mutuamente como “tóxica” y existieron insultos y expresiones vejatorias —conductas que sí fueron sancionadas—, no quedó probado que el acusado se prevaliera de una situación de necesidad económica para someter a la mujer ni que existiera una estructura de dominación propia del tipo penal de violencia habitual.

La sentencia recoge, además, que las relaciones sexuales entre ambos adultos fueron consentidas y fruto de un acuerdo de voluntades. “Las relaciones íntimas que mantenían, que siempre fueron consentidas, son resultado de un acuerdo de voluntades entre dos adultos en el que a cada uno de ellos le movía un interés. A él su satisfacción sexual a ella un móvil económico”, reza textualmente.

La Audiencia Provincial también descarta el delito de amenazas leves al considerar que la expresión atribuida al acusado carece de concreción suficiente y no puede interpretarse en perjuicio del reo sin vulnerar el principio de presunción de inocencia. Contra esta resolución no cabe recurso ordinario alguno.

En consecuencia, la información publicada este jueves 22 de enero bajo el título “La sentencia contra el hombre acusado de mantener a su pareja a cambio de sexo ya es firme” resulta incorrecta, al no reflejar el contenido real del fallo de apelación ni las absoluciones acordadas por la Audiencia Provincial de Cádiz.

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