La sentencia contra el hombre acusado de mantener a su pareja a cambio de sexo ya es firme
JUSTICIA
Se cumple el plazo de recurso contra la resolución de marzo del Juzgado de lo Penal nº 2. La condena no superó los 24 meses de cárcel, por lo que no ingresará en prisión a pesar de ser autor de varios delitos relacionados con la violencia de género
Ceuta/ Este miércoles se ha cumplido el plazo para presentar recurso contra el auto de firmeza de la sentencia condenatoria para M.C.S., el varón acusado y condenado el pasado mes de marzo por cuatro delitos relacionados con la violencia de género y la doméstica perpetrados contra su expareja y contra la hija que tienen en común. El fallo, emitido por el Juzgado de lo Penal número 2 de la ciudad autónoma y que recogió en exclusiva El Pueblo de Ceuta el 23 de marzo de 2025, lo condenó a un total de 23 meses y un día de prisión, además de a otras penas accesorias como órdenes de alejamiento con respecto a ambas mujeres o prohibiciones de portar armas. La mujer trató de demostrar en el juicio que el pago del alquiler de la casa donde vivía ella estaba condicionado a que mantuviese relaciones sexuales con él.
El tiempo referido de cárcel es inferior al requerido —dos años— para que entre en prisión, por lo que la Fiscalía no se opuso al final del juicio de principios del mismo mes a la posibilidad de suspender las penas privativas de libertad durante los próximos tres años a partir de la emisión de la sentencia si se cumplen una serie de condiciones.
A pesar de no tener que ingresar en prisión por estos hechos, M.C.S. sí deberá a partir de ahora abonar una indemnización de 4.000 euros a la denunciante por los daños morales ocasionados y de 300 euros más por lesiones en concepto de responsabilidad civil. De no abonar estas cantidades a la víctima, acumulará más días de prisión y además deberá ser encarcelado para cumplir la mencionada pena privativa de libertad de 23 meses y un día, ya que el pago era una de las condiciones para la suspensión de la misma. El resto de condicionantes para no ser puesto entre rejas deberán darse en los próximos tres años, y son:
— No volver a delinquir durante este periodo.
— Someterse a la realización de un programa de formación y educación en el respeto a la mujer y en la no discriminación.
— No acercarse en este periodo a menos de 100 metros de la denunciante ni de la hija que tienen en común, así como de su domicilio, lugar de trabajo o estudio o cualquier otro en que se encuentren.
— Abstenerse de establecer con ambas contacto telemático, escrito, verbal o visual por cualquier medio de comunicación o medio informático o electrónico durante el mismo tiempo.
Las penas impuestas
La liquidación en total de la sentencia, que también figura en el referido auto de firmeza del Tribunal de Instancia Sección de lo Penal nº2 de Ceuta con fecha de 16 de enero de este año y al que ha tenido acceso El Pueblo recoge que M.C.S. fue condenado:
— Como autor de un delito de vejaciones injustas continuadas, con nueve meses y un día de prisión.
— Como culpable de un ilícito de violencia habitual y otro del artículo 173.4 (injuria o vejación injusta de carácter leve), a siete meses de cárcel.
— Y por haber proferido amenazas a la denunciante, con otros siete meses de privación de libertad.
Los hechos
El delito de amenazas se sustenta, entre otras evidencias, en varias conversaciones de marzo de 2023 en las que él le dijo a ella que le haría “más daño que la Justicia”, que le iba a “arruinar la vida” y que la iba “a matar”, así como porque amenazó con quitarle la custodia de la niña. Algunas fueron probadas en el juicio, mientras que en de otras el juez consideró que hay una “duda razonable” de su existencia epor carecer de testimonios directos. Por estos hechos, la denunciante sufrió un ataque de ansiedad y fue atendida en el Hospital Universitario.
En cuanto al delito continuado de vejaciones injustas y al de violencia habitual, el tribunal consideró probado que M.C.S. “la sometió a sus caprichos sexuales prevaliéndose de la necesidad de la mujer” mientras que la insultaba, “creando así una estructura de poder o dominación” en la pareja también “con el oportuno recuerdo de su precariedad económica”. La sentencia recogía que el noviazgo estuvo basado en la dependencia económica de la mujer con respecto al acusado, que nunca llegó a convivir con ella durante una relación que ambos definieron en la vista oral como “tóxica” y que se prolongó desde 2009 hasta 2022.
Todo esto infligió en la víctima un “malestar psicológico clínicamente significativo”, como expusieron tanto la psicóloga como la trabajadora social forenses durante la vista del pasado mes de marzo.
Las penas accesorias: prohibición de porte de armas y órdenes de alejamiento
Además de las penas de prisión y la mencionada indemnización, M.C.S. también fue condenado con 15 días de localización permanente por el delito de vejaciones injustas —a cumplir tras las condenas de prisión—, así como a dos años y dos días de privación del derecho a la tenencia y al porte de armas. El resto de ilícitos le añadieron tres años más de prohibición de este derecho.
A las vejaciones también hay que sumar tres años de privación del ejercio de la patria potestad y otros dos años en este sentido por el resto de delitos.
La orden de alejamiento e incomunicación contra su expareja y la niña que tienen en común quedó delimitada en un total de 45 meses y un día.