La Audiencia archiva la causa del oftalmólogo y vuelve a dar la razón a INGESA
Caso oftalmólogo
El tribunal ha acordado sobreseer el caso que investigaba a Abdelkader Maanan y a Carlos Ramírez al considerar que los hechos denunciados por el doctor Guiote no son punibles. Escenario similar a lo sucedido con el procedimiento del radiólogo
La Sección VI de la Audiencia Provincial de Cádiz, con sede en Ceuta, ha ordenado el sobreseimiento provisional de la causa que enjuiciaba a dos altos cargos del Instituto Nacional de Gestión Sanitaria (INGESA) en la ciudad autónoma tras la denuncia del ex jefe del servicio de Oftalmología del Hospital Universitario de Ceuta (HUCE), Juan Ramón Guiote. La justicia vuelve a dar la razón al ex gerente de Atención Sanitaria, Carlos Ramírez, y al ex director médico del clínico de Loma Colmenar y actual gerente, Abdelkader Maanan, quienes ya fueran investigados junto al director territorial, Jesús Lopera, en el proceso abierto por la denuncia de un radiólogo que también quedó archivada. La jueza instructora y presidenta del tribunal, Rosa María de Castro, considera que no se encuentra ante “un verdadero relato de hechos punibles”.
La Audiencia ha resuelto revocar el auto firmado por el Juzgado de Instrucción nº5, que ordenó continuar con la investigación a los dos gestores por medio de un procedimiento abreviado contra el que los acusados presentaron un recurso de apelación al que se adhirió el Ministerio Fiscal por entender que no hubo irregularidades por parte del INGESA y que los hechos expuestos por la acusación “carecían de relevancia penal”. La resolución firme dictada por el máximo tribunal de Ceuta -a la que ha tenido acceso El Pueblo de Ceuta- data del 26 de febrero y ante la misma no cabe recurso. Estaba previsto que se celebrara un juicio el 4 de marzo, pero la causa quedó de manera de manera definitiva días antes.
Los hechos se remontan al verano de 2023. El oftalmólogo Juan Ramón Guiote llevaba 18 años como jefe del servicio cuando INGESA convocó varios procesos selectivos para la provisión de la plaza de la jefatura, que acabó asumiendo la actual responsable, K.N. La última comisión convocada la percibió el doctor como un intento de “apartarlo” a modo de “represalia” por participar en la huelga de facultativos convocada por el Sindicato Médico de Ceuta (SMC) y el de Melilla en las dos ciudades autónomas el 9 de marzo de 2023, que se prolongó 11 meses. Además de secundar el paro, Guiote formaba parte del Comité de Huelga. El especialista presentó una denuncia por acoso y prevaricación administrativa contra el ex gerente, Carlos Ramírez; el ex director médico, Abdelkader Maanan; la ex jefa de Recursos Humanos, Susana Carrasco; y la ex subdirectora general del INGESA, María José Gemar.
Las dos últimas quedaron apartadas de la investigación por el juez de primera instancia, quien consideró que no había quedado debidamente probada su participación en la convocatoria de la plaza que sustenta la denuncia de la acusación. En el mismo auto, datado de 2024, el instructor dispuso continuar la investigación a los dos gestores por los trámites del procedimiento abreviado al estimar que "habrían podido cometer el delito de prevaricación". Uno que no tiene cabida para la Audiencia Provincial, segundo y último tribunal que se pronuncia sobre un caso que ya ha dado por cerrado. En el reciente auto, la presidenta Rosa de Castro reconoce que el juez instructor adoptó la resolución de seguir con el procedimiento contra los mandatarios de INGESA “con demasiada premura, sin que se consignara en la misma razonamiento sobre los indicios existentes”.
Una convocatoria “sin irregularidad”
La resolución de la Audiencia detalla que las pruebas aportadas por la acusación se limitaban a la declaración del querellante y a la de otros dos facultativos, destacándose que uno de ellos “tenía una relación personal” con el denunciante. Guiote y su abogado -el del Sindicato Médico- proporcionaron también documentación de la que, según el auto judicial, se extrae que la convocatoria del proceso selectivo se llevó a cabo sin irregularidades. Según el oftalmólogo, el proceso selectivo fue ilegal, ya que en él se empleó un baremo incorrecto porque, siempre según el querellante, se incumplieron los plazos administrativos o se empleó la red social de mensajería WhatsApp para anunciar la convocatoria. Sobre esto último se pronunció primero el Ministerio Fiscal en un escrito presentado el 4 de diciembre de 2024 en el que comunicaron su adhesión al recurso presentado por los acusados contra la decisión del juez instructor de mantener la investigación.
“Nada de extraño podía apreciarse en la utilización de la Aplicación Whatsapp”, expuso la Fiscalía, que además afirmó que la comisión de selección se convocó “conforme al Plan de Ordenación de Recursos Humanos del INGESA y se respetaron los trámites establecidos”. El Ministerio Fiscal detalló también que, tras valorar la documentación aportada y las declaraciones prestadas por ambas partes, constató que la resolución del proceso selectivo no fue “arbitraria ni dictada a sabiendas de su injusticia”. Sobre la baremación, añadían que desde 2018 se contaba con “un baremo consensuado entre la Administración y los sindicatos, el cual no ha sido impugnado en momento alguno”. Además, señaló el órgano judicial que los hechos relatados por la acusación "carecen de relevancia penal”.
En menos de un año, INGESA convocó varias comisiones de selección de la plaza de jefe de Oftalmología. Todas ellas se celebraron, según se explicita en el auto de la Audiencia Provincial, “de manera homogénea”. No consta que se interpusiera reclamación alguna sobre ninguna, salvo la última, contra la que se alzó el doctor Guiote por su supuesta ilegalidad. El alto tribunal recuerda en su resolución que la mencionada comisión estaba integrada por un oftalmólogo del Sistema Nacional de Salud nombrado por la Comisión Nacional cuya designación era “totalmente ajena a INGESA y a la Gerencia de Ceuta”, por lo que, según la justicia, “su objetividad e imparcialidad no podía ponerse bajo sospecha”.
Además, todo el procedimiento fue revisado por los Servicios Centrales del INGESA “sin que se apreciara irregularidad alguna”. Por otro lado, consideran los magistrados, no puede entenderse “que existiera una persecución por haberse ejercido el derecho a huelga”. Creen que no cabe “apreciar en los recurrentes arbitrariedad alguna ni la concurrencia del elemento subjetivo necesario para apreciar una prevaricación”. Ponen de relieve que el querellante no recurrió el proceso selectivo en vía administrativa o ante la jurisdicción contenciosa-administrativa, elevando el asunto directamente a la vía penal.
La decisión del instructor
En su escrito, la Audiencia Provincial recuerda al juez instructor que la decisión de continuar por los trámites del procedimiento abreviado “implica imputar”, y que para ello es preciso “algo más que una mera posibilidad”. Considera que el juzgado de primera instancia no llega a atribuir a los acusados “una actuación punible mínimamente concretada”. Y dicta más tarde que “no puede entenderse” que se hallen “ante un verdadero relato de hechos punibles, sino ante la exposición de que cabría la posibilidad de que pudiera haber llevado a cabo una conducta delictiva”. Lo que, para el tribunal, “no casa con la decisión de continuar por los trámites del procedimiento abreviado”.
Para la Audiencia, el juez instructor se limita en su auto a exponer el relato de hechos punibles sin explicar cómo llegó a él “a la luz de las diligencias instructoras practicadas”. El argumentario del magistrado de primera instancia resulta insuficiente para el alto tribunal al considerar que no es fruto “del análisis de las indagaciones”, sino de que “el juez de instrucción ha entendido que, de una u otra forma, se veía forzado a atribuírselos a los recurrentes” -Maanan y Ramírez-.