La justicia da la razón a los tres responsables de INGESA denunciados por un radiólogo de Ceuta
INGESA
Una resolución firme da por cerrado el caso del especialista del HUCE que acusaba a Jesús Lopera, Maanan Abdelkader y Carlos Ramírez, de atentar contra su salud arguyendo unos hechos que, según el juez, “no son constitutivos de delito”
La sección VI de la Audiencia Provincial de Cádiz, con sede en Ceuta, ha confirmado el archivo de la causa contra tres mandatarios del Instituto Nacional de Gestión Sanitaria (INGESA) en la ciudad autónoma por la denuncia de un radiólogo del Hospital Universitario de Ceuta (HUCE) que los acusaba de un delito de infracción dolosa de las normas de prevención de riesgos laborales. La justicia da la razón por segunda vez al director territorial, Jesús Lopera, al director médico de Atención Especializada, Mohamed Abdelkader Maanan, y al gerente de Atención Sanitaria, Carlos Ramírez, al desestimar el recurso presentado por el especialista para solicitar la nulidad del auto firmado por el titular del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 3, que declaraba el primer sobreseimiento del caso al considerar que “los hechos denunciados no son constitutivos de delito”.
La causa corresponde a la querella presentada el 9 de enero de 2025 por uno de los seis médicos del servicio de Radiodiagnóstico del HUCE, quien acusaba a los tres directivos de INGESA de no ofrecer a la plantilla la formación suficiente para el correcto manejo de la resonancia magnética con imán de tres teslas (T) adquirida por la institución en 2023 por casi dos millones de euros. El aparato de última tecnología, que sustituyó a la antigua resonancia -de una potencia mucho menor, 0,3T-, ofrece imágenes de alta resolución y contraste para diagnósticos más precisos. Su funcionamiento requiere de una formación específica de la que, según el denunciante, los trabajadores fueron privados en Ceuta. El especialista trató de convencer a los directivos de adquirir otra resonancia con una potencia algo menor, sin que sus recomendaciones fueran escuchadas, según él.
El facultativo denunció que la falta de formación podía “redundar en un peligro para los pacientes”, y que, como consecuencia, pusieron “en peligro grave su vida, salud e integridad física”. Además, manifestó que las desavenencias sufridas con sus superiores le desencadenaron “un cuadro de estrés y ansiedad” que lo llevó a solicitar una baja psicológica que le fue concedida hace más de un año y que mantuvo hasta fechas recientes. Después de que el Juzgado de Instrucción nº3 declarara el sobreseimiento de la causa con un auto publicado el 3 de junio, el demandante presentó un recurso que ha sido desestimado por la Audiencia Provincial en un texto legal publicado el 31 de octubre. Esta última resolución “es firme”, por lo que no caben más alegaciones.
El auto redactado por el juzgado de primera instancia -al que ha tenido acceso El Pueblo de Ceuta- recoge que el querellante no pudo acreditar ninguna de las conductas que reprochaba a los acusados. El querellante quiso encuadrar jurídicamente los hechos en el artículo 316 del Código Penal, que condena a “los que, con infracción de las normas de prevención de riesgos laborales y estando legalmente obligados, no faciliten los medios necesarios para que los trabajadores desempeñen su actividad con las medidas de seguridad e higiene adecuadas, de forma que pongan así en peligro grave su vida, salud o integridad física”. El citado artículo contempla penas de prisión de seis meses a tres años -esto último se solicitaba para los directivos de INGESA- y multas de seis a doce meses.
La resolución del 3 de junio califica los hechos denunciados como “atípicos” y detalla que no tienen “encaje” en el tipo penal al que apela la acusación. Según el texto legal, que ha sido ratificado por la Audiencia, el médico denunciante no aportó pruebas que demostraran que los investigados le privaron de los medios necesarios para desarrollar su trabajo “con las medidas de salud e higiene adecuadas”. Tampoco considera probado que pusieran “en peligro grave su vida, su salud o integridad física”. “Todo lo contrario, los mismos facilitaron que el querellante pudiera acceder al curso impartido por el fabricante”, expone el juez instructor. Para este, “no existen indicios de que se le haya impedido acceder a los cursos que se imparten a tal efecto” ni de que “hayan puesto en peligro grave su salud”.
El magistrado de primera instancia señala, además, que la normativa estatutaria del HUCE establece que son los propios facultativos quienes “deben solicitar los cursos en los que están interesados”. Además, el juez destaca que le “resulta llamativo que siendo seis radiólogos con los que cuenta el Centro Hospitalario ninguno de los otros cinco haya llegado ni siquiera a presentar quejas al director a este respecto”. El auto del Juzgado de Instrucción concluye que no descarta “la existencia de ánimos espurios en la persona del querellante” debido a su “férrea oposición al cambio de los equipos”, los cuales suponían “un aumento de la carga de trabajo” para él, ya que la nueva resonancia permitía atender a pacientes que antes se desplazaban a la península.
El proceso judicial
El Juzgado de Instrucción nº3 determinó el primer sobreseimiento de la causa del radiólogo al considerar que los hechos no eran constitutivos de delito en base a las actuaciones practicadas, consistentes en la declaración de los investigados, la documental obrante en autos y la propia declaración del denunciante. El día 12 de julio, el querellante presentó un recurso de reforma y subsidiario de apelación frente al auto del instructor, solicitando su nulidad por considerar que el juez se precipitó al sobreseer la causa sin, según él, haber admitido una parte significativa de las pruebas ni sopesado la incidencia grave en su salud que tuvieron los hechos.
Para la Audiencia, los hechos fueron “una simple discrepancia sobre la necesidad de acometer la inversión”
El 19 de junio, el Ministerio Fiscal impugnó el recurso presentado por el denunciante, que fue desestimado el 3 de julio. La parte recurrente presentó sus alegaciones el 9 de julio, que fueron impugnadas por Fiscalía a 10 de julio y por el INGESA, a manos de su letrado, el 16 del mismo mes. Finalmente, la causa ascendió a una instancia superior, la Audiencia Provincial, que terminó por ratificar la resolución del juzgado de instrucción al desestimar el recurso de apelación y disponer su sobreseimiento libre y archivo, declarando de oficio las costas procesales. Esto último, por no encontrar “razones que pudieran justificar una condena en costas al apelante”.
Para los tres jueces firmantes del auto datado del 31 de octubre, el juez instructor no se equivocaba cuando en su auto razonó que “no aprecia la privación de los medios necesarios para desarrollar el trabajo con las medidas de salud e higiene adecuadas, como tampoco que se haya puesto en peligro grave la vida, integridad o salud de los profesionales del equipo de Radiología” del HUCE. La Audiencia especifica en su auto que la formación a los profesionales estuvo “expresamente prevista en el pliego de cláusulas administrativas” del concurso público. El texto legal cita también el Pliego de Prescripciones Técnicas, donde se establece que “se adjuntará un programa de Formación Personal para el adiestramiento del equipo humano”.
En sus declaraciones ante la justicia, el denunciante manifestó que su denuncia se centraba en el acoso a su persona por “el mero hecho de querer hacer” su trabajo “de forma correcta, con seguridad de los pacientes” y en que no se le facilitaron los medios que en su día pidió, forzándolo a desarrollar su trabajo “sin la preparación suficiente”, viéndose obligado a “asumir un riesgo inaceptable para la vida de los pacientes”. Sin embargo, según recoge la resolución firme, la Audiencia considera que los hechos denunciados significaron “una simple discrepancia sobre la necesidad de acometer la inversión tecnológica y la formación profesional que ésta requería”.
El recurso sobreseído
El recurso de la acusación solicitaba la nulidad del primer auto por considerar que el juez erró en la apreciación de las pruebas y que vulneraron el derecho a la tutela judicial efectiva. Además, la acusación apela al artículo 238.3 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ), que declara nulas “las resoluciones realizadas sin jurisdicción o competencia, bajo violencia o intimidación, prescindiendo de normas esenciales del procedimiento causando indefensión, o sin la preceptiva intervención de abogado o letrado de la Administración de Justicia (LAJ)”.
Sobre la pretensión de declarar nulo el auto, la Audiencia defiende la resolución arguyendo que se constató la “falta de indicios de que el delito contra las relaciones laborales hubiera sido cometido”. Acerca del derecho a la tutela efectiva, el auto del 31 de octubre también recoge que “carece de fundamento”. E insiste en que el sobreseimiento se sustenta en la falta de concurrencia de dos de los elementos esenciales del delito contra las relaciones laborales en el que se apoyó la acusación: por un lado, que el trabajador careciera de los medios de seguridad adecuado y, por otro, que esto pusiera en peligro grave su vida. Para el juez, ninguno de los dos hechos fue probado.
La otra circunstancia señalada por el acusado es que el juez instructor no apreció todas las pruebas presentadas. Sin embargo, la Audiencia asegura que el recurso de apelación no indicaba “cuáles serían los razonamientos absurdos u omitidos o la valoración errónea de las pruebas admitidas”, sino que “nuevamente” incidía “en que no se ha llevado a cabo valoración alguna sobre las pruebas aportadas” sobre “las necesidades básicas de equipamiento” o “la reiteración de la solicitud de un plan concreto de formación”.