Los médicos exigen que se garantice el anonimato de los objetores al aborto

Aborto

La Organización Médica Colegial sale a defender el derecho constitucional de los facultativos a la objeción de conciencia, tras la polémica avivada por Díaz Ayuso, que se niega a crear el registro

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Ceuta/ La Organización Médica Colegial ha salido en defensa del derecho de los médicos a una libre y anónima objeción de conciencia a colación de la polémica generada a nivel nacional después de que la presidenta de la Comunidad de Madrid, Isabel Díaz Ayuso, se negara a crear un registro de objetores en su territorio y animara a las madrileñas que quieran abortar a hacerlo “en otro lado”.

 “La objeción de conciencia de los médicos constituye un derecho fundamental, de rango constitucional, reconocido y protegido tanto por la jurisprudencia del Tribunal Constitucional como por el Código de Deontología Médica”, ha expresado la entidad a través de un comunicado remitido ante las interpretaciones relativas a las modificaciones introducidas por la Ley Orgánica 1/2023. Esta modifica la ley de salud sexual y reproductiva de 2010 para, entre otros puntos, eliminar la necesidad de consentimiento de los padres para que las mujeres a partir de los 16 años puedan abortar.

La polémica para el colectivo médico surge debido a que, aunque la nueva ley reconoce el derecho individual del personal sanitario a ejercer la objeción, expone que este derecho “debe manifestarse por escrito y con antelación, y puede ser revocado en cualquier momento mediante el mismo procedimiento”. Ante esto, la corporación médica subraya que la objeción de conciencia “es un derecho individual al que puede acogerse quien considere que una ley o mandato va en contra de sus convicciones y creencias”.

“La garantía de que una prestación del Sistema Nacional de Salud esté disponible y sea accesible, trasciende el ámbito individual, se articula a través de las redes sanitarias, y debe tener como protagonistas a los gestores, más que a los médicos/as”, comentan. En Ceuta, la mayoría de las interrupciones del embarazo se derivan a la península debido a que gran parte de los ginecólogos del Hospital Universitario son objetores -en 2022, lo eran todos-. Con uno de ellos conversó este diario hace un año. Aseguró que, al menos en el 90% de los casos de solicitudes, se utiliza como "método anticonceptivo".

El aborto se encuentra en el candelero mediático desde que el Gobierno anunciara que pretende incluir el derecho al aborto en la Constitución para blindarlo en caso de que, a futuro, el PP y Vox llegaran al poder. Aunque la postura de Ayuso no es la compartida entre todos los populares. El presidente del partido, Alberto Núñez Feijóo, apoya la interrupción voluntaria del embarazo y este mismo lunes ha propuesto crear un registro de médicos que quieran practicar el aborto y derogar el de objetores. “A una mujer qué le interesa: ¿saber cuáles son los médicos que le pueden asistir o los médicos que no están dispuestos a atenderla?”, expresó el gallego.

Registro de objetores

El Tribunal Constitucional, en su Sentencia 151/2014, dictada con motivo del registro de objetores de conciencia en la Comunidad Foral de Navarra, estableció que la creación de un registro administrativo de profesionales objetores no vulnera la Constitución, siempre que su finalidad sea exclusivamente organizativa y que se mantenga la confidencialidad absoluta de los datos. La sentencia subraya que el acceso a dicha información debe quedar restringido a las autoridades sanitarias responsables de la planificación asistencial, preservando en todo momento el secreto profesional y la intimidad moral de los inscritos.

Esta obligación de reserva, según explican desde la institución, se ve reforzada por el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016 (Reglamento General de Protección de Datos), que califica los datos relativos a convicciones éticas, morales o religiosas como categorías especialmente protegidas, cuya divulgación sin consentimiento vulneraría el derecho a la protección de datos y a la libertad de pensamiento.

La Ley Orgánica 1/2023, que introduce el artículo 19 bis en la Ley Orgánica 2/2010, garantiza de forma expresa, en su apartado 2 y en el artículo 19 ter.4, la no discriminación ni represalia hacia los profesionales sanitarios que ejerzan la objeción de conciencia. El ejercicio de este derecho no podrá acarrear sanción, perjuicio profesional ni limitación del desarrollo laboral, reforzando el principio de respeto a la libertad individual y a la autonomía moral de los profesionales.

Desde el punto de vista deontológico, el Código de Deontología Médica de la OMC, en su Capítulo VIII, establece que la objeción de conciencia forma parte inseparable de la integridad ética del médico. En su artículo 34.1, el Código define la objeción como "el derecho del médico a ser eximido del cumplimiento de los deberes inherentes a su profesión cuando estos entren en conflicto grave con sus convicciones éticas". El texto reconoce que el profesional puede, de modo individual y responsable, eximirse de realizar determinadas actuaciones clínicas cuando éstas entren en conflicto grave con sus convicciones. Al mismo tiempo, el Código recuerda que el ejercicio de la objeción debe ser compatible con la atención y el respeto al paciente, evitando el abandono asistencial.

Asimismo, el marco deontológico señala que la objeción de conciencia ha de manifestarse de forma clara y anticipada, dentro de los cauces organizativos establecidos, y que la institución debe respetar y proteger al médico objetor, evitando cualquier forma de coacción, discriminación o menoscabo derivado de su decisión. En definitiva, la objeción se interpreta como una expresión legítima de la libertad moral del médico, indispensable para una práctica profesional auténticamente ética.

Por otra parte, el artículo 16 de la Constitución Española consagra la libertad ideológica, religiosa y de culto, y establece que nadie puede ser obligado a declarar sobre su ideología o creencias. “En coherencia con este principio, el profesional sanitario no está obligado a justificar los motivos personales que fundamentan su objeción de conciencia; basta su manifestación formal ante la autoridad competente para que el derecho quede plenamente reconocido”, concluye la organización.

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