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TRIBUNALES
El Boletín Oficial del Estado (BOE) ha formalizado este lunes el nombramiento del magistrado Rubén Salinas Vela como presidente del Tribunal de Instancia de Ceuta, después de que su elección hubiera sido acordada por la Junta de Jueces de la ciudad el pasado 30 de junio. La designación, adelantada por El Pueblo el pasado 16 de julio, ha quedado ahora recogida oficialmente mediante el Real Decreto 802/2026, de 30 de septiembre.
El nombramiento fue acordado por la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) en su reunión del 22 de septiembre, de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica del Poder Judicial y en el Reglamento de los Órganos de Gobierno de los Tribunales. Salinas ya ocupaba la Presidencia en su condición de magistrado titular de la plaza número 1 de la Sección Civil y de Instrucción del Tribunal de Instancia de Ceuta.
Su elección se produjo mediante la votación de los integrantes de la Junta de Jueces y Juezas de Ceuta celebrada a finales de junio. Con la publicación del BOE culmina así el procedimiento de designación y Salinas pasa a asumir oficialmente la representación del conjunto de jueces y magistrados del Tribunal de Instancia de la ciudad.
El magistrado sustituye en estas funciones a Miguel Ángel Lupiáñez Fernández, que ejercía desde 2022 como juez decano de Ceuta y que es titular de la plaza número 3 de la Sección Civil y de Instrucción del Tribunal de Instancia.
El nuevo cargo tiene una duración de cuatro años y está vinculado a la nueva organización judicial implantada tras la reforma de los tribunales de instancia. Esta transformación sustituyó la estructura anterior, basada en juzgados unipersonales diferenciados, por un modelo de tribunal único para cada territorio, con distintas secciones y plazas.
La reforma fue aprobada a finales de diciembre de 2025 y ha supuesto la desaparición de la antigua estructura de juzgados unipersonales como órganos independientes. En el caso de Ceuta, el nuevo Tribunal de Instancia integra las diferentes áreas jurisdiccionales bajo una misma estructura, con el objetivo, entre otros, de unificar criterios y mejorar la organización del servicio judicial.
De acuerdo con las fuentes judiciales consultadas por El Pueblo cuando adelantó el nombramiento, las funciones que ahora corresponden al presidente del Tribunal de Instancia son, a grandes rasgos, las que anteriormente desempeñaba el juez decano, aunque dentro del nuevo modelo organizativo.
La nueva secretaria de Gobierno de Justicia en Ceuta, María de los Ángeles Pineda, mostró en una entrevista con este diario su “plena disposición” para mantener “una colaboración leal, permanente y fluida” con el magistrado Salinas en su nuevo cargo.
Rubén Salinas Vela llegó a Ceuta en enero de 2019, cuando pasó a ocupar la plaza correspondiente al entonces Juzgado de Instrucción número 1 de la ciudad autónoma.
Antes de su llegada a Ceuta había desempeñado funciones en un órgano de instrucción de Santa María la Real de Nieva, en Segovia. Su trayectoria en la ciudad le ha llevado ahora a asumir la Presidencia del Tribunal de Instancia, después de haber sido elegido por sus propios compañeros.
La elección se produjo en la Junta de Jueces y Juezas celebrada el 30 de junio de 2026. El Real Decreto publicado ahora en el BOE recoge expresamente que su nombramiento se realiza a partir de esa elección y del posterior acuerdo de la Comisión Permanente del CGPJ.
El procedimiento diferencia así la elección interna realizada por los miembros de la carrera judicial en Ceuta de la formalización posterior del nombramiento por parte del órgano de gobierno del Poder Judicial.
La Presidencia del Tribunal de Instancia no se limita a una función representativa. Entre las competencias que atribuye el CGPJ a quienes ejercen este puesto figura la de coordinar el funcionamiento del tribunal y adoptar las resoluciones organizativas necesarias para garantizar su buena marcha.
También corresponde a la Presidencia velar por la adecuada utilización de los locales judiciales y de los medios materiales cuando afecten a la función jurisdiccional, así como cuidar de que el servicio de guardia se preste de manera continuada.
El presidente debe además adoptar medidas urgentes en asuntos que todavía no hayan sido repartidos cuando la ausencia de actuación pueda provocar un perjuicio grave o irreparable o quebrantar algún derecho. Asimismo, tiene entre sus funciones escuchar las quejas que puedan formular las personas interesadas en causas o procedimientos y adoptar, cuando corresponda, las medidas necesarias.
Otra de las funciones destacadas por el CGPJ es la de promover la unificación de criterios y prácticas entre los distintos jueces, juezas, magistrados y magistradas que forman parte del Tribunal de Instancia.
Esta competencia cobra especial relevancia dentro del nuevo modelo de organización judicial, en el que las distintas plazas y secciones quedan integradas bajo una estructura común.
El presidente también puede resolver en única instancia determinados recursos gubernativos relacionados con las decisiones de los letrados y letradas de la Administración de Justicia en materia de reparto, además de poner en conocimiento de la Sala de Gobierno las posibles anomalías que puedan producirse en el funcionamiento de los servicios comunes procesales.
A estas atribuciones se suman los recursos que las leyes procesales puedan encomendarle y las funciones propias de la Presidencia de Sección cuando una determinada sección cuente con menos de ocho jueces, juezas, magistrados o magistradas.
Entre las competencias atribuidas a la Presidencia figura igualmente la de velar por la correcta ejecución de las sustituciones y de los planes anuales de sustitución previstos legalmente.
En este ámbito, el presidente puede resolver con carácter gubernativo interno las cuestiones que se planteen y corregir las irregularidades que puedan producirse, adoptando las medidas necesarias y promoviendo, cuando proceda, la exigencia de las responsabilidades correspondientes.
El conjunto de estas funciones convierte la Presidencia en una figura central para la organización interna del Tribunal de Instancia y para la coordinación de las distintas plazas y secciones que lo integran.
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