Los familiares que denunciaron a su hermanastra afirman que hubo “un error” en el atestado policial
TRIBUNALES
Los cinco testigos que declararon en el juicio de este martes confundieron el momento de los hechos a partir del registro horario de la denuncia, “una equivocación” que puede acarrear una primera sentencia absolutoria para la acusada
Los familiares que acusaron a su hermanastra como autora de supuestos delitos de amenazas y de quebrantamiento de la orden de alejamiento que los separa de ella afirman que declararon en el juicio de este martes “confundidos” por “un error” en el atestado policial, que según esta parte señaló el momento de los hechos una hora más tarde que cuando habrían sucedido.
La concreción es especialmente relevante habida cuenta de la pieza publicada en este diario este 18 de junio. Está titulada “‘Caso hermanastros’: le imputan a la misma mujer nuevas supuestas amenazas” y hace referencia principalmente a un segundo juicio celebrado el miércoles con los mismos protagonistas, pero también incluye más información sobre la vista que tuvo lugar el pasado día 16.
Citando fuentes judiciales consultadas, El Pueblo adelantó que la acusada podría salir absuelta del primer juicio porque presentó una coartada de peso: a la hora a la que los testigos afirmaron que habían ocurridos los hechos del 17 de abril —el día de autos de la primera vista— la defensa de la investigada acreditó que su clienta se encontraba dentro de un gimnasio cercano. Para ello presentó un informe del Instituto Ceutí de Deportes (ICD) con el horario de ingreso y de salida de las instalaciones.
Los denunciantes, los tres hermanastros y los dos suegros de uno de ellos, afirmaron que la acusada amenazó a cada uno de sus tres familiares entre las 16.30 y las 17.00 de la tarde del pasado 17 de abril; un intervalo temporal en el que la mujer se encontraba en el interior del polideportivo.
Una de las denunciantes, en representación de esa parte de la familia, ha aportado a este diario dos fotografías que explicarían “el error” que cometieron, y afirma que testificaron “confundidos” por la hora a la que el atestado policial fijó los supuestos delitos, las 16.50. Esto hizo que situaran en sede judicial los hechos denunciados una hora después de cuando aseguran que sucedieron.
La primera fotografía es una captura de pantalla de la llamada que uno de ellos hizo ese mismo día al 112, que está registrada a las 16.04. De esta manera, a la acusada le habría dado tiempo a entrar al gimnasio y el informe del ICD coincidiría con la versión que ahora presenta la acusación.
La otra imagen es otra fotografía en la que se observa a un agente de la Policía Nacional en el lugar de los hechos, frente al coche de la mujer denunciada mientras ella estaba en el gimnasio. Está registrada el mismo 17 de abril a las 16.29; minutos antes de cuando los denunciantes afirmaron que habrían transcurrido los hechos.
“Al ver esa hora reflejada en la denuncia, asumimos que era correcta y eso nos llevó a la confusión”
“En comisaría, por error, se anotó las 16.50 en lugar de las 15.50. Sabemos que se trata de una equivocación. Cuando revisamos el caso ya habían transcurrido más de tres meses desde que ocurrieron los hechos. En esas circunstancias, es completamente normal que nadie recuerde con exactitud la hora y los minutos concretos de lo sucedido. Al ver esa hora reflejada en la denuncia, asumimos que era correcta y eso nos llevó a la confusión”, ha comunicado en este sentido literalmente una de las hermanas.
Las capturas de pantalla, tanto de conversaciones en redes sociales como mensajes u otras fotografías, pueden aportarse en un juicio como pruebas, pero deben cotejarse pericial e informáticamente para que sean admitidas como válidas. Para ello se incluyen los metadatos de los archivos o se exhiben los dispositivos electrónicos físicamente, pero este diario desconoce si estas imágenes concretas están incluidas en la causa.
En este caso, el tribunal no solo podría decantarse por absolver a la acusada al tener en cuenta que cinco testigos afirman que ella estaba en un sitio a una hora a la que ella se encontraba en otro, sino que también puede llegar a deducir sus declaraciones para investigar si han cometido sendos supuestos delitos de falso testimonio al faltar a la verdad en sede judicial.
Se espera que los denunciantes, a los que representa legalmente el letrado Néstor García León, recurran la primera sentencia si esta llega a ser absolutoria.