ASESINATO DEL CABO DRIS
El jurado considera culpables a los cuatro acusados de matar al cabo Dris
ASESINATO DEL CABO DRIS
El juicio por el asesinato del cabo Dris en octubre de 2022 llegó a su final este miércoles con el fallo del jurado popular contra los cuatro acusados de cometer el crimen. A las 18:20, este tribunal compuesto por nueve residentes en Ceuta legos en derecho se pronunció sobre la culpabilidad de los varones a los que se les atribuye el asesinato del miembro de Regulares, si bien las acusaciones habían pedido condenar el martes a dos de ellos —'Popis' y 'Castaña'— como autores de un delito de homicidio, otro de organización criminal y un tercero de tenencia ilegal de armas, mientras que 'Colombo' ha sido declarado culpable como cómplice del homicidio. El cuarto acusado ('Monito'), actualmente en libertad y que no fue detenido en el momento de los hechos, solo ha sido juzgado por encubrimiento. Todos los ilícitos han sido probados por unanimidad, si bien la agravante del homicidio con respecto al grupo criminal formado para cometerlo ha resultado probada con siete votos a favor y dos en contra.
En cuanto a la petición de penas, el Ministerio Público ha solicitado 20 años de prisión para los dos primeros por el homicidio agravado por la integración de organización criminal y dos años y medio por la tenencia ilícita de armas. En el caso de 'Colombo', ha pedido once años y seis meses de cárcel por el primer ilícito y la misma circunstacia modificativa, y para 'Monito' una pena de un año, 11 meses y 22 días de prisión por un delito de encubrimiento, un periodo que ya ha cumplido en prisión preventiva, por lo que no ingresará en la cárcel. Todas las partes se han mostrado conformes con la solicitud fiscal. Las penas accesorias solicitadas consisten en una orden de incomunicación y de alejamiento de 100 metros con respecto a los cuatro familiares del cabo Dris durante 30 años para 'Popis' y 'Castaña', mientras que de 21 años y tres meses para 'Colombo', así como el destierro de Ceuta para los tres por los mismos periodos.
La vista por el asesinato del cabo Dris acabó antes de tiempo tras el reconocimiento de los hechos por parte de los acusados en la mañana del martes, toda vez que la Sección VI de la Audiencia Provincial de Cádiz esperaba incluso prolongar el juicio hasta la semana que viene por el elevado número de testigos y peritos citados a declarar. El miércoles el inicio del procedimiento estaba fijado para las 10:00 de la mañana, pero no fue hasta pasadas las 11:30 cuando el magistrado ponente, Emilio Martín Salinas, daba la orden para que acusados, público, prensa y jurado accedieran a la sala de vistas más grande del Ceuta Center.
A continuación, el juez comenzó una minuciosa explicación a los jurados sobre el objeto del veredicto, un documento que recoge punto por punto los hechos que debería el tribunal considerar o no probados. En esta ocasión hubo cuatro escritos distintos, uno por cada acusado, si bien dos son eminentemente iguales, los de los apodados 'Castaña' y 'Popis' —H.M.A. y A.D.A., respectivamente—, quienes han sido finalmente considerados autores del homicidio. Para 'Colombo' (A.A.L.) se ha preparado un documento diferente, ya que solo fue acusado como cómplice de homicidio. El cuarto modelo, distinto también a los anteriores, trató el caso de 'Monito' (M.O.A.), que solo será condenado por un ilícito de encubrimiento.
La elaboración del objeto del veredicto corresponde al juez, pero se redacta conforme a los escritos de calificación de las partes. Inicialmente tanto la acusación particular como la Fiscalía pedían condenar a los cuatro varones por los delitos de asesinato (los dos primeros como autores y los dos segundos como cómplices), pertenencia a organización criminal y tenencia ilícita de armas. No obstante, el reconocimiento parcial de los hechos por parte de los implicados hizo que el Ministerio Público modificara su escrito de acusación cambiando asesinato por homicidio; suprimiendo los tres delitos a 'Monito' y solo imputándolo por encubrimiento (de seis meses a tres años de cárcel); y eliminando el de tenencia ilícita de armas también para 'Colombo'. El tribunal no profesional, además de tener en cuenta el reconocimiento de hechos formulado al inicio de la vista, también ha emitido su veredicto tomando en consideración que 'Colombo' se desdijo de su confesión inicial en el ejercicio de su derecho a la última palabra.
Los hechos enjuiciados se remontan a la 1:00 de la madrugada del 10 de octubre de 2022 y tuvieron lugar en un garaje del antiguo Poblado Legionario, en la barriada del Príncipe Alfonso. Tras el veredicto se considera probado que 'Popis', 'Castaña' y 'Colombo' se pusieron de acuerdo para asesinar al cabo de Regulares Dris Amar Mohamed, para lo cual se beneficiaron de que este último era su vecino. Los tres, cubiertos por pasamontañas, entraron en el garaje del edificio del militar, el mismo que el de 'Colombo', quien facilitó tanto la llave para ingresar en el aparcamiento como la del ascensor para que los dos primeros pudieran escapar una vez perpetrado el crimen.
Los acusados sabían que Dris iba a encontrarse solo en ese momento, lo que ha supuesto una agravante en el homicidio tanto por resultar un enfrentamiento de tres contra uno como por el uso de armas de fuego, una circunstancia modificativa del delito por abuso de superioridad. "Alguien es más cobarde entre comillas cuando usa medios para su ventaja, por lo que la ley considera que hay que castigarlo más", ha explicado el magistrado al jurado este miércoles sobre este extremo. Mientras, fuera del aparcamiento, 'Monito' realizaba tareas de vigilancia para avisar a los otros tres de que pudiera o no aparecer la Policía.
Según fuentes cercanas al caso, el cabo de Regulares recibió más de 40 balazos en piernas y cadera por parte de 'Popis' y 'Castaña', mientras que fue 'Colombo' el que controlaba en el interior que el crimen se llevara a fin. Uno de los agentes que descendió al garaje al escuchar las detonaciones declaró este martes que Dris tenía las extremidades inferiores "hechas gelatina" al haber perdido la consistencia ósea en esta zona del cuerpo. Tanto este policía como otro que también declaró en el juicio tuvieron que parapetarse porque los acusados armados abrieron fuego contra ellos. Luego subieron hasta el cuarto piso en ascensor con la referida llave del elevador y allanaron la vivienda de una vecina. 'Colombo', por su parte, se refugió en el bajo, en su propio domicilio y donde se encontraba su madre, contra quien tenía una orden de alejamiento. En estos puntos serían detenidos durante esa madrugada, mientras que Dris fallecería en el Hospital sobre las 8:00 de la mañana.
Tanto por el tiroteo contra los agentes de la Policía Nacional como por el allanamiento están previstos dos juicios más en los que también serán acusados 'Popis' y 'Castaña'. El primero fue suspendido en mayo y la Fiscalía solicitó para ellos en este procedimiento 36 años y medio de prisión. El segundo, que tendrá lugar en los próximos meses, también será celebrado con jurado popular.
El jurado considera probado, además del delito de homicidio, la constitución de una organización criminal para cometer el asesinato. En este delito se centraba la segunda parte del objeto del veredicto de 'Popis', 'Castaña' y 'Colombo', si bien podrían haber sido condenados por pertenencia a grupo criminal en su lugar. La diferencia estriba en que para concurrir en el delito de organización se requiere de que dos o más personas se pongan de acuerdo para cometer un delito, pero también que las acciones llevadas a cabo para tal fin tengan una cierta perdurabilidad en el tiempo y que exista una jerarquía y un reparto de roles claro entre los actores. Para este ilícito concurre también en este caso la circunstancia agravante del uso de instrumento peligroso por utilizar armas para dar muerte al militar. En este caso, si bien el veredicto incluía un apartado exclusivo para condenar a 'Popis', 'Castaña' y 'Colombo' por organización criminal como delito, finalmente la Fiscalía solo ha visto esta circunstancia como modificativa del homicidio, solo una agravante.
A efectos de la sentencia, la organización castiga con penas de cárcel de cuatro a ocho años por delitos graves, mientras que en caso del grupo la pena es de dos a cuatro años. En este procedimiento el jurado ha considerado que los acusados se pusieron de acuerdo para el homicidio, toda vez que tanto la acusación particular como uno de los agentes que testificaron explicaron que los cuatro varones pertenecen a "la banda del Piolín" o "el cártel del Ángulo", así como explicaron la estructura jerárquica del grupo, en el que 'Popis' y 'Castaña' actuarían como sicarios mientras que 'Colombo' y 'Monito' realizarían tareas menores como las de vigilancia o de ayuda a estos últimos. Dentro del objeto del veredicto se mencionan delitos contra los ciudadanos extranjeros, el narcotráfico o disparar para atemorizar a la población como ejemplos de acciones que el grupo criminal efectuaba antes del momento de los hechos.
Por otra parte, el móvil del homicidio no ha sido clarificado durante la vista oral, si bien la representación legal de los familiares del cabo Dris apuntó en su escrito de acusación que el asesinato del militar respondía a "presiones" para que un pariente del mismo no declarara en contra de la banda en otro procedimiento posterior. Según fuentes cercanas al caso, este familiar había sido citado como testigo, pero también se acabó renunciando a su interrogatorio.
Más allá de la atenuante de colaboración con la justicia por reconocer los hechos y las agravantes mencionadas —superioridad, disfraz, instrumentos peligrosos—, el resto de circunstancias modificativas de los delitos están relacionadas con la tenencia ilícita de armas de fuego cortas. Ninguno de los dos acusados de este ilícito contaban con permiso para el porte de estos útiles, pero además una de las dos pistolas que utilizaron para el tiroteo —una Glock 17, la única que se encontró— estaba modificada tanto para contar con un silenciador como para que fuera más difícil "seguirle la pista" al tener un número de serie distinto en la corredera y en el armazón.
Si bien finalmente a las 18:20 el portavoz del jurado leía el veredicto en la sala de vistas de la Audiencia Provincial, el objeto del mismo le fue entregado al grupo aproximadamente sobre las 13:00 de la tarde y el comienzo de la explicación del trámite comenzó alrededor de las 11:30. El jurado hizo un receso de unos 40 minutos para comer sobre las 14:30 de la tarde, una vez que había elegido a su representante. Debían justificar cada decisión en cuanto a las proposiciones probadas o no, al igual que emitir la culpabilidad de cada uno de los tres delitos y razonar sus respuestas. De la misma manera, se pronunciaron, en este caso en contra y por unanimidad, sobre si cabía una suspensión de las penas o un indulto de las mismas. Tanto las defensas como las acusaciones se mostraron conformes con el objeto del veredicto redactado por el juez en primer lugar, si bien una protesta en este punto podría haber alargado varias horas más el procedimiento. Pasadas las 19:00 de la tarde y tras la solicitud de penas enunciada por parte de la Fiscalía, la sala quedó despejada.
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