El TSJA avala que INGESA se niegue a separar las guardias de Neumología y Cardiología
INGESA
Un jefe de servicio elevó al tribunal andaluz su solicitud de dividir los turnos para evitar la “confusión entre ambas especialidades”. La justicia desestima la demanda, contra la que aún cabe recurso
La sección 2º de la Sala Contencioso-Administrativo de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Ceuta y Melilla (TSJA) ha desestimado la demanda presentada por el jefe del servicio de Neumología del Hospital Universitario de Ceuta (HUCE) contra el Instituto Nacional de Gestión Sanitaria (INGESA), en la que solicitaba la separación de las guardias de su departamento y el de Cardiología. El órgano judicial avala la decisión de mantenerlas unidas ante la ausencia de normativas que obliguen a la administración a que divida los turnos y por reconocer a la institución sus competencias sobre la ordenación de sus servicios según considere, sin que “los profesionales que los prestan” puedan “reclamar su corrección”. La sentencia no es firme, ya que aún cabe recurso de casación.
El conflicto se origina tres años atrás, cuando el jefe de Neumología del HUCE planteó al INGESA un problema organizativo: la existencia de guardias compartidas entre su servicio y Cardiología. El facultativo considera que este sistema no es adecuado y solicitó formalmente su separación por vías internas. Para el neumólogo, la unión de los turnos de guardia provoca una “confusión entre ambas especialidades” que responde a “la prolongación de un sistema superado hace 50 años”, según se expone en la sentencia del TSJA, a la que ha tenido acceso El Pueblo de Ceuta.
La Administración no respondió a la solicitud del facultativo. La ley interpreta la falta de respuesta como una denegación, lo que se conoce como “silencio administrativo negativo”. Ante esta situación, el especialista presentó un recurso de alzada, por el que volvía a dirigirse a la institución para pedirle una revisión de su decisión. Pero el resultado fue el mismo: ausencia de respuesta y, por tanto, una nueva desestimación por silencio.
INGESA justificó la negativa de dividir las guardias arguyendo que “sus recursos son escasos”
Agotada la vía administrativa, el jefe de Neumología decidió acudir a los tribunales. Interpuso un recurso contencioso-administrativo ante el TSJA, en el que solicitaba que se reconociera su pretensión y se ordenara la separación definitiva de las guardias entre ambos servicios. En el tribunal andaluz recaen las competencias sobre los litigios contra la Administración pública en el ámbito contencioso-administrativo. El proceso avanzó por la vía judicial sin fase de pruebas, al considerar la sala que no era necesario incorporar nuevos elementos más allá de la documentación existente. De este modo, el caso quedó visto para sentencia tras la deliberación de los magistrados.
El fallo
El TSJA ha fallado la desestimación de la demanda presentada por el neumólogo. Según refieren en la sentencia, consideran que la pretensión del demandante “carece de apoyo legal, como evidencia que no cite ninguna ley o norma de rango inferior que la avale”. La justicia opina, además, que la solicitud del facultativo “invade las potestades de autoorganización de la Administración”. El órgano judicial cita varias normas (entre ellas, el Real Decreto 17402003, de 19 de diciembre, por el que se regula la organización de los servicios periféricos del INGESA) que, según señalan, “atribuyen a la gerencia la ordenación de los medios personales y la estructuración de las divisiones, centros, servicios y atención primaria y especializada, sin que se invoque su vulneración”.
El texto reconoce que la demanda contiene “una larga exposición de los beneficios de la división de las guardias”, pero afirma que “la falta de idoneidad de un servicio público regulado no legitima a los ciudadanos ni a los profesionales que lo prestan para reclamar su corrección, como tampoco para exigir la máxima calidad posible”. El tribunal asume que la Administración puede “imponer el principio de economía y el ahorro”. Según se detalla en la sentencia, INGESA justificó la negativa de dividir las guardias arguyendo que “sus recursos son escasos”.
El TSJA señala también que decisiones previas, como la resolución sobre servicios mínimos dictada durante la huelga médica de Ceuta y Melilla en junio de 2023, se dictaron en un marco excepcional y no pueden invalidar la gestión actual. El fallo subraya que cualquier mejora futura en la organización de los servicios públicos, ligada a mayores recursos o avances técnicos, no opera retroactivamente.
Con esta resolución, la justicia da la razón al INGESA por tercera vez en los últimos meses. Los dos autos anteriores, ambos dictados por la Audiencia Provincial de Cádiz en Ceuta, han supuesto el cierre de dos casos muy mediatizados que han acabado por ser sobreseídos sin posibilidad de recurso. En noviembre de 2025, el órgano judicial publicó el auto que confirmó el sobreseimiento de la causa abierta por la denuncia de un radiólogo del HUCE que acusaba a los tres más altos cargos del instituto de un delito de infracción dolosa de las normas de prevención de riesgos laborales. El informe, al que también accedió este periódico, decretaba que “los hechos denunciados no son constitutivos de delito”. Para alivio del director territorial, Jesús Lopera, el entonces gerente de Atención Sanitaria, Carlos Ramírez, y el director médico de Atención Especializada, Mohamed Abdelkader Maanan.
Cuatro meses después, en febrero de este año, el mismo tribunal hizo público otro auto de sobreseimiento. En esta ocasión, de la causa que enjuiciaba a Carlos Ramírez y a Abdelkader Maanan tras la denuncia del ex jefe del servicio de Oftalmología del HUCE. De nuevo, la Audiencia consideró que no se encontraba ante “un verdadero relato de hechos punibles”.