Enfermería pide a los médicos que no generen “confusión” sobre el ácido hialurónico
Sanidad
El Colegio de Ceuta lamenta que organizaciones del ámbito de la Medicina y Odontología oculten el contenido completo de la resolución judicial que, según defienden, sí autoriza a las enfermeras a administrar el producto sanitario

Ceuta/ La administración del ácido hialurónico por parte de las enfermeras sin la supervisión de un médico sigue generando polémica entre ambas categorías. La Enfermería celebró en masa la reciente resolución judicial que absolvía a dos compañeras por hacer lo propio en una clínica estética madrileña tras ser acusadas de “intrusismo profesional” por dos facultativos. El colectivo asumió que la sentencia sentaba jurisprudencia -lo cual será una vez sea firme- para que las enfermeras puedan realizar la infiltración del producto sanitario de forma autónoma. Sin embargo, los médicos y odontólogos se unieron este miércoles para tildar de errónea esta interpretación y aseguraron que el tratamiento con ácido hialurónico “sigue siendo una actividad reservada” para los primeros y “en determinados supuestos” a los segundos. Ahora, en un tercer asalto de la Enfermería, es el Colegio oficial de Ceuta el que responde.
La entidad ha querido este jueves manifestar su respaldo “a la denuncia pública realizada por el Consejo General de Enfermería (CGE) en relación con las publicaciones difundidas por diferentes entidades del ámbito médico y la Odontología sobre la sentencia del Juzgado de lo Penal número 30 de Madrid del pasado 26 de septiembre de 2025”. “Consideramos de especial gravedad la confusión que algunos sectores pretenden generar en la ciudadanía y en profesionales sanitarios, ocultando el contenido completo de la resolución judicial”, han expresado a través de una nota de prensa.
El Colegio ceutí ha referido de manera literal el texto elaborado desde el CGE para destacar “de forma literal” varios fragmentos relevantes de la resolución judicial dictada por el juez Jacobo Vigil Levi. El magistrado concluyó que no pudo encontrar una norma que le llevara a pensar que “la indicación autónoma e infiltración del producto sanitario sea un acto propio o exclusivo de una profesión distinta a la de enfermera”.
En la página tres del texto jurídico se expone que el objeto de la acusación es la realización por las acusadas, “de forma autónoma y sin la intervención de un médico” de “una técnica de relleno mediante la inyección subcutánea de ácido hialurónico, con finalidad estética”, lo cual se considera como hecho probado.
Además, este objeto fue fijado por la propia acusación pues “en la conclusión primera del escrito de acusación no se alega que la acusada indicara o dispensara ninguna sustancia distinta al ácido hialurónico”. Continúan apuntando a que en la prueba pericial realizada se concluye por el Juez que “el ácido hialurónico empleado por la acusada debe ser considerado un producto sanitario y no un medicamento”, esto en la página cuatro.
Ya en la cinco, en la calificación jurídica, el juez señala elementos que configuran el delito de intrusismo “la realización o ejecución de actos propios de una profesión para la que sea preciso título académico”, junto con una “violación antijurídica de la normativa extrapenal ordenadora de la profesión invadida”. Y señala que “no hay delito”. En otras palabras, y en relación con la acusada, “se trata de valorar su condición de Enfermera la habilitaba para realizar de forma autónoma dicho tratamiento, es decir, si dicho tratamiento era un acto propio de la profesión para la que estaba titulada al haber obtenido un Grado en Enfermería y la debida colegiación” (pág. 6).
Incluso, según continúan explicando desde la entidad, llega el Juez en la sentencia a afirmar que “los enfermeros están autorizados para administrar medicamentos prescritos por un médico, lo que es notorio, por lo que el problema no es la administración, sino la prescripción o indicación autónoma” (pg. 7). Y concluye lo siguiente:
“No existe una norma que excluya expresamente el procedimiento que nos ocupa atribuyéndolo a otro facultativo. A partir de tales antecedentes, no entiendo, a los solos efectos de esta resolución, que la práctica realizada por la acusada Sra. X, es decir, la indicación autónoma y la administración de ácido hialurónico por vía subcutánea como relleno intradérmico, sea un acto propio o exclusivo de una profesión distinta a la de enfermera” (pg. 11).
El Consejo se ha referido a otra sentencia a la que aludieron la Organización Médica Colegial (OMC) y el Consejo General de Colegios Oficiales de Dentistas de España en la nota de prensa emitida este miércoles. Decretada por el Tribunal Supremo 653/2021, de 10 de mayo, según informaron en el comunicado, la sentencia “anuló una resolución del Consejo General de Enfermería en la que se atribuía la capacidad de realizar tratamientos estéticos, entre ellos las infiltraciones de ácido hialurónico”.
Ahora, la Enfermería responde que, tras analizarlo “en profundidad”, el texto se limitó “a declarar la nulidad de la resolución del Consejo General al considerar que dicha corporación no podía regular la profesión”. Desde la organización entienden que en la sentencia “no se hace un análisis de la concreta técnica que ahora nos ocupa””.
“Desde el Colegio Oficial de Enfermería, al igual que el Consejo General de Enfermería, respetamos que las corporaciones profesionales puedan defender legítimamente sus intereses. Sin embargo, rechazamos firmemente cualquier intento de generar alarma o confusión entre la población y los profesionales sanitarios”, concluyen.
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