El policía acusado de matar a Mari Ángeles quedará libre antes de la repetición del juicio en abril

'CRIMEN DE PARQUES DE CEUTA'

El agente ha comparecido este miércoles en el tribunal de la Audiencia Provincial, que ha impuesto otras medidas cautelares para garantizar la seguridad de las víctimas. Este fin de semana cumple cuatro años en prisión preventiva

El acusado conducido desde los calabozos a la Audiencia este miércoles.
El acusado conducido desde los calabozos a la Audiencia este miércoles. | REDUAN

Alonso G., el policía local de Ceuta acusado de disparar y asesinar a su esposa, María de los Ángeles Lozano, saldrá de la cárcel por estos hechos en menos de cuatro días, toda vez que la legislación española no permite mantenerlo en prisión preventiva más de cuatro años de manera consecutiva y fue detenido como sospechoso del crimen el mismo 14 de marzo de 2022, cuando la mujer murió como consecuencia del tiro que recibió aquella mañana. El magistrado de la Sección VI de la Audiencia Provincial de Cádiz, con sede en la ciudad autónoma, Luis de Diego Alegre —el juez presidente del jurado en el nuevo procedimiento—, ha decretado medidas cautelares de aproximación con respecto a los hijos del matrimonio, pero queda por saber aún si estas se extienden a la madre, a la hermana de la víctima y al marido de esta última.

El agente fue condenado en 2025 tras un juicio con jurado celebrado en abril a 35 años y medio de prisión en total por asesinato con alevosía, maltrato en el ámbito familiar, lesiones y un delito contra la integridad moral, si bien la sentencia fue revocada el pasado mes de enero por el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) por una falta de motivación en el veredicto del tribunal popular. De esta manera, el juicio deberá repetirse y tendrán que volver a practicarse en sala las mismas pruebas testificales y periciales, así como se tendrán en cuenta las mismas documentales. Las partes podrían llegar a una conformidad previa, pero en cualquier caso deberá constituirse un nuevo jurado.

De acuerdo con la información anteriormente concretada por este diario, el nuevo jurado se conformará el próximo 7 de abril, después de Semana Santa. Desde su puesta en libertad y hasta que no vuelva a ser condenado (si se da el caso) no volverá a pasar por prisión, si bien se le han impuesto una serie de medidas cautelares para asegurar la integridad de las víctimas; especialmente de la de la hija del matrimonio, que en el momento de los hechos era menor de edad y que durante el juicio fue a su vez incriminada por la parte acusada de haber sido ella la responsable de la muerte de su madre.

Alonso ha comparecido una media hora después del mediodía de este miércoles en la sala de vistas de la Audiencia Provincial en Ceuta. El trámite estaba señalado para las 12.00 horas de este 11 de marzo, y el acusado ha sido trasladado a los calabozos del edificio Ceuta Center poco antes de las 10.00 de la mañana. Las partes han aprovechado los minutos previos a la nueva comparecencia penal de este miércoles para intentar acercar posturas en torno a una conformidad a cambio de reconocer los hechos y de rebajar la citada pena, pero a fecha de este 11 de marzo no parece que este escenario sea posible. Además de la prensa, que no ha podido captar imágenes dentro de la sala, a la comparecencia también ha asistido la madre del agente, con la que convivirá Alonso mientras dure el juicio.

Al final de la vista el tribunal ha decretado órdenes de alejamiento de 200 metros y de incomunicación de Alonso con respecto a su hija y a su hijo. También se le impide residir en Ceuta hasta el juicio excepto los días en los que se celebre el mismo, así como de salir de España, por lo que se le retira el pasaporte. De la misma manera, se le ha impuesto una medida de libertad vigilada, por lo que deberá acreditar puntualmente ante las autoridades su presencia física en la ciudad donde esté alojado hasta el comienzo de la vista.

Los flecos que aún faltan: día de puesta en libertad y más órdenes de alejamiento

El abogado que representa los intereses de la familia de la víctima, Javier Cabillas, ha solicitado que las órdenes de alejamiento se extiendan a la madre, a la hermana de la víctima y al marido de esta última. El letrado también ha aportado un informe psicológico de la hija del matrimonio y testigo del asesinato para acreditar que la futura celebración del juicio "le está afectando" a nivel emocional.

La defensa, por su parte, ha pedido que Alonso sea puesto en libertad este viernes en lugar del sábado 14, toda vez que el año 2024 fue bisiesto y se cumplirían los cuatro años de prisión provisional un día antes. De la misma manera, la letrada del agente, Inmaculada Guil, ha solicitado también que su cliente firme en comisaría dos o tres veces por semana en lugar de hacerlo diariamente, como ha pedido la Fiscalía.

El tribunal no se ha pronunciado al respecto de ninguna de las solicitudes mencionadas por ambas partes, por lo que se está a la espera de un nuevo auto de la Audiencia para resolver estos extremos.

"En los casos en los que se investigue un delito de los mencionados en el artículo 57 del Codigo Penal, el juez o tribunal podrá, de forma motivada y cuando resulte estrictamente necesario al fin de protección de la víctima, imponer cautelarmente al inculpado la prohibición de residir en un determinado lugar, barrio, municipio, provincia u otra entidad local o comunidad autónoma", reza textualmente el artículo 544 bis de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, que ha dado pie a esta comparecencia.  "En las mismas condiciones podrá imponerle cautelarmente la prohibición de acudir a determinados lugares, barrios, municipios, provincias u otras entidades locales, o comunidades autónomas, o de aproximarse o comunicarse, con la graduación que sea precisa, a determinadas personas", explica el citado artículo.

Los delitos previstos en el artículo 57 del Código Penal son los de homicidio, aborto, lesiones, contra la libertad, de torturas y contra la integridad moral, trata de seres humanos, contra la libertad e indemnidad sexuales, la intimidad, el derecho a la propia imagen y la inviolabilidad del domicilio, el honor, el patrimonio, el orden socioeconómico y las relaciones familiares.

Más del 25% de las apelaciones contra fallos del jurado se estiman

Los tribunales superiores de justicia autonómicos conceden en torno al 27,3% de las apelaciones presentadas contra fallos dictados por jurados populares, y la causa mayoritaria de estas nulidades es la falta de motivación en el veredicto del tribunal, la misma que esgrimió el pasado martes 20 de enero el TSJA frente a la sentencia por el ‘crimen de Parques de Ceuta’.

De acuerdo con los datos del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) en su último informe específico sobre la implementación del jurado popular en España —”Boletín nº 40 - Ley del Jurado (III)”— al menos uno de cada cuatro de los recursos de apelación presentados contra sentencias dictadas por este tipo de tribunales resultan estimadas por la instancia superior. La estadística emana del estudio de este tipo de procedimientos desde que fue implementado en España el tribunal del jurado en 1995 —el documento se publicó en el año 2020, por su 25 aniversario—, y el informe recoge datos desde el año 1999 hasta 2019. 

Por otro lado, las sentencias nulas suelen obedecer a defectos formales o técnicos en el acta del veredicto, especialmente cuando no se explican de forma suficiente los fundamentos del juicio. La jurisprudencia española exige que la motivación, aunque pueda ser sucinta, permita comprender las razones que han llevado al jurado a sus conclusiones, aspecto que la doctrina y la práctica judicial consideran esencial para la validez del veredicto.

Existen precedentes de puesta en libertad de un acusado antes de la repetición del juicio

La Ley de Enjuiciamiento Criminal española establece límites estrictos a la prisión provisional para proteger derechos fundamentales, de forma que nadie puede permanecer en esta situación más de cuatro años en total.

La duración máxima inicial es de un año, prorrogable si el delito imputado conlleva más de tres años de pena, hasta un máximo de cuatro. El caso del asesinato de Mari Ángeles, ocurrido el 14 de marzo de 2022, se sitúa en este contexto: el nuevo juicio no se va a celebrar antes de la citada fecha, por lo que el encausado agotará el sábado —o el viernes, por haber pasado un año bisiesto desde su arresto— el límite legal de prisión provisional.

Esto no sería exclusivo, ya que otros acusados en procedimientos con jurado también llegaron a agotar dicho plazo y fueron puestos en libertad antes de la repetición del juicio por razones procesales similares. Jacobo Piñeiro Rial, condenado por el primer jurado por dos asesinatos cometidos en 2006, tuvo que salir de prisión provisional en 2010 tras la nulidad del procedimiento hasta que fue nuevamente sentenciado tras someterse a una segunda vista ante un tribunal no profesional.

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