El TSJA ratifica la condena de ‘Popis’ por el homicidio del cabo Dris

CÁRTEL DEL ÁNGULO

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía desestima íntegramente la apelación de la defensa del acusado contra la sentencia de la Audiencia Provincial en Ceuta en cuanto a la agravante de organización criminal en el crimen

'Popis' responde a las preguntas de la fiscal.
'Popis' responde a las preguntas de la fiscal. | S.C.

La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha confirmado este martes la condena impuesta a uno de los principales implicados en el homicidio del cabo Dris Amar Mohamed, ratificando así el fallo dictado a finales de septiembre de 2025 por la Sección VI de la Audiencia Provincial de Cádiz, con sede en Ceuta. El alto tribunal andaluz ha desestimado en su totalidad el recurso presentado por la defensa de ‘Popis’ (A.D.A.), considerado autor del crimen junto a ‘Castaña’ (H.M.A.), y avala el veredicto emitido por el jurado popular. El acusado, miembro del llamado por la Policía en el juicio "cártel del Ángulo", había recurrido únicamente la agravante del delito de organización criminal que aumentó la pena por la muerte a tiros del militar hasta los 20 años de prisión, si bien también fue sentenciado con dos años y medio más por tenencia ilícita de armas.

La resolución consolida la conclusión alcanzada tras el juicio celebrado en el referido mes de septiembre del año pasado en el que un tribunal compuesto por nueve ciudadanos declaró culpables a los cuatro acusados por su participación en la muerte del militar, ocurrida en octubre de 2022 en Ceuta. En concreto, el jurado consideró autores del homicidio a ‘Popis’ y ‘Castaña’, cómplice a ‘Colombo’ (A.A.L.) y responsable de encubrimiento a ‘Monito’ (M.O.A.) tras reconocer los hechos todos los encausados.

El fallo ratificado ahora por el TSJA da por probados unos hechos de extrema violencia. Según la sentencia, los acusados planificaron el ataque y aprovecharon que la víctima se encontraba sola en el garaje de su domicilio. Allí, ‘Popis’ y ‘Castaña’, encapuchados y armados, dispararon a la víctima y le causaron heridas mortales en las extremidades inferiores. ‘Colombo’, vecino del inmueble, facilitó el acceso y la huida, mientras que ‘Monito’ realizaba labores de vigilancia en el exterior.

El jurado apreció agravantes como el abuso de superioridad —tres atacantes frente a una sola víctima—, el uso de armas de fuego y la actuación coordinada, elementos que el TSJA considera correctamente valorados en la sentencia recurrida y que no fueron impugandos por la defensa. Asimismo, el tribunal respalda que el homicidio estuviera vinculado a la actividad de una organización criminal, circunstancia que incrementó la gravedad de los hechos y la correspondiente pena.

La Sección VI sentenció a ‘Popis’ y ‘Castaña’ con 20 años de prisión por homicidio agravado, además de condenas adicionales por tenencia ilícita de armas (22 años y medio en total para ambos). Para ‘Colombo’ se impusieron más de once años de cárcel como cómplice, mientras que ‘Monito’, fue condenado por encubrimiento pero no fue nuevamente encarcelado por haber cumplido su pena en prisión preventiva.

La sentencia también contempló medidas accesorias de alejamiento e incomunicación respecto a los familiares de la víctima durante décadas, así como la prohibición de residir en Ceuta para los principales condenados.

"La discrepancia de A.D.A. con la sentencia se limitó a la apreciación del subtipo agravado de homicidio consistente en haberse cometido en el seno de una organización criminal (...). La defensa del recurrente argumentó que la única prueba en que se basa la aplicación de la circunstancia agravante cualificada de pertenencia a grupo u organización criminal es 'un mero informe' al que se refirieron los agentes policiales que declararon como testigos, y que califica como 'suspiciones y prejuicios' de la Policía referidos a otras investigaciones diferentes a la que dio lugar a esta causa", reza la resolución del TSJA.

Al respecto, la Sala le otorga "suficiente acreditación" al escrito de impugnación del recurso presentado por parte de la Fiscalía, ya que en este documento se acredita "una conexión funcional" entre la pertenencia a la organizacién criminal y el homicidio cometido en tanto que éste quedó facilitado "por la estructura de la organización" (roles de acceso, vigilancia, huida, armas disponibles, pluralidad de ejecutores), una conclusión que el tribunal asume "por no encontrarla irracional ni falta de apoyo en un normal valoración de la prueba que se practicó en el juicio".

El crimen del cabo Dris se produjo en la madrugada del 10 de octubre de 2022 en el Poblado Legionario, en la barriada del Príncipe Alfonso. La investigación situó a los acusados en el entorno de una banda criminal con estructura jerarquizada, vinculada a actividades ilícitas como el narcotráfico o la intimidación armada.

Aunque el móvil exacto del homicidio no quedó plenamente esclarecido durante el juicio, la acusación apuntó a posibles represalias relacionadas con procedimientos judiciales en los que un familiar de la víctima debía declarar.

La decisión del TSJA no es firme y cabe interponer recurso de casación ante el Tribunal Supremo en el plazo correspondiente. La muerte del cabo Dris fue uno de los episodios criminales más graves registrados en la ciudad en los últimos años y está relacionada con otros procedimientos conexos contra algunos de los implicados con el 'cártel del Ángulo' enmarcados en los años de guerras entre armas de lo que se llamó policialmente 'Operación Plomo'.

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