La batalla por la custodia del hermano del bebé fallecido en Alférez Provisional llega a los tribunales
MUERTE DE UN BEBÉ
La abuela del menor ha recurrido la retirada de su custodia tras recibir asistencia letrada y ahora la Fiscalía del Menor y el Juzgado disponen de un plazo de veinte días para responder al recurso
Si cualquier muerte violenta deja detrás un reguero lógico de amargura, de incredulidad, de dolor, cuando el fallecido es un niño de apenas diez días estas sensaciones se multiplican a la máxima potencia. Y deja consecuencias, no solo en cuanto al estupor que genera que muera un crío de apenas unos días de vida, sino también para sus familiares directos.
Nos referimos, evidentemente, al caso de Alférez Provisional. La muerte de un bebé de diez días y la detención de tres personas -sus padres y un hermano del progenitor- por su presunta implicación en los hechos. El tío quedó en libertad con cargos tras varias horas en los calabozos de la Jefatura Superior de Policía, pero los dos padres permanecen en prisión desde entonces. Tras unos días en Ceuta, y siguiendo las recomendaciones técnicas, se acordó su traslado a una prisión peninsular.
Pero en aquella vivienda contigua al ‘Siete Colinas’, en esa aciaga noche, había una quinta persona. Quizá el eslabón más débil de la cadena, si exceptuamos al menor fallecido: su hermano, de apenas cinco años, que quedó en principio bajo la custodia de su abuela materna tras constatarse los hechos.
Sin embargo, ese menor también ha sido noticia. Un mes después de que se produjeran los hechos que conmocionaron a la opinión pública no solo de Ceuta, sino del resto del país, la Ciudad Autónoma decidía, a través de su Área de Menores, retirar la custodia a la abuela materna, aduciendo que no estaba capacitada para cuidar del pequeño. Este permanece, desde entonces, bajo tutela de la Ciudad, a pesar de que el Juzgado que instruye el caso otorgó en primer momento la custodia del menor a la abuela. Hay que aclarar que esto es perfectamente legal: la legislación permite a los servicios de menores tomar este tipo de decisiones.
La abuela, que durante cinco años había estado cuidando de su nieto, se negó. Y tras asignársele una letrada por parte del Colegio de Abogados, ha decidido recurrir. El pasado 23 de febrero se presentaba un escrito recurriendo la decisión. A principios de esta semana se notificaba a las partes que el escrito se había presentado en tiempo y forma.
El cronómetro vuelve a correr. Son veinte días, explican fuentes cercanas al caso, los que tienen tanto Fiscalía del Menor como el Juzgado para responder al escrito. Hablamos, por tanto, del próximo 30 de marzo como fecha ‘tope’.
De no haber ninguna resolución que altere lo que les venimos contando, es bastante posible que antes de llegar a la finalización del Año Judicial (julio), tanto la Ciudad Autónoma como la abuela del menor se vean las caras en el Juzgado. Según las fuentes consultadas “hay que andar con mucha prudencia a la hora de dar plazos, pero si es posible que se celebre antes de que finalice julio”. Recordar que agosto es inhábil, salvo para causas con preso y cuestiones sobrevenidas, desde el punto de vista judicial.
No solo son cálculos: es la Ley. De hecho, el artículo 779 de la L.E.C. dice que “los procedimientos en los que se sustancie la oposición a las resoluciones administrativas en materia de protección de menores tendrán carácter preferente, y deberán realizarse en el plazo de tres meses desde la fecha en que se hubieren iniciado”. Es decir, rozando la finalización del primer semestre de 2026.
Se da por hecho que, por ser un caso tan delicado y con un menor de por medio, habrá la máxima celeridad por las partes a la hora de responder, salvaguardando por supuesto todas las garantías procedimentales para con las personas afectadas.
Entretanto, el menor sigue tutelado por la Ciudad Autónoma, como decíamos. Una víctima colateral del terrible suceso que conmocionó, en su día, a Ceuta.
Las competencias del área del menor de la Ciudad Autónoma de Ceuta
Según el Reglamento del Área de Menores de la Ciudad Autónoma de Ceuta, entre las competencias del equipo técnico de este área figuran “el Informe, propuesta, ejecución y seguimiento de las actuaciones correspondientes en materia de atención a la infancia, protección, tutela y guarda de menores de acuerdo con la legislación vigente; el estudio y valoración de las familias solicitantes de acogimiento, adopción y tutela ordinaria; la tramitación de los expedientes de adopción y, cuando corresponda, de los expedientes de adopción internacional, la coordinación de la ejecución de las medidas que adopten los Juzgados de Menores en aplicación de la Ley 5/ 2000, reguladora de la responsabilidad penal del menor y Cualquier otra función análoga a las anteriores que le encomienden los Organos superiores”.
Dicho reglamento establece que es la Comisión de Atención a la Infancia la competente para, entre otras cosas, asumir la custodia de un menor.