La defensa del policía que mató a Mari Ángeles confirma que presentará su recurso

'CRIMEN DE PARQUES DE CEUTA'

La abogada del agente condenado, Inmaculada Guil, confía en que la Fiscalía también apele la sentencia de casi 25 años de prisión “por coherencia” con la supuesta alteración psíquica que presenta su cliente

Inmaculada Guil durante el juicio de 2025 por el ‘crimen de Parques de Ceuta’.
Inmaculada Guil durante el juicio de 2025 por el ‘crimen de Parques de Ceuta’. | REDUAN

La abogada de la defensa de Alonso G., el policía local que asesinó a María de los Ángeles Lozano a punta de su pistola reglamentaria el 14 de marzo en su domicilio de la barriada Parques de Ceuta, ha confirmado a este diario que presentará su recurso de apelación frente al Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) contra la sentencia emitida la semana pasada de 24 años, ocho meses y un día en total por los hechos enjuiciados.

La letrada Inmaculada Guil confía además en que la propia Fiscalía también presente un recurso en este sentido, “por coherencia” con lo solicitado en el juicio en cuanto a la supuesta alteración psíquica que presenta el acusado, ya que tanto la defensa como el Ministerio Público esgrimieron en las conclusiones del juicio celebrado en abril que las enfermedades mentales del agente podrían conducir a una circunstancia modificativa de su responsabilidad penal.

“El Ministerio Fiscal, en sintonía con la defensa, defendió que era de aplicación la circunstancia modificativa de la responsabilidad de alteración psíquica y, por coherencia, sería natural que en el recurso mantenga su criterio, ya que los informes psiquiátricos que así lo acreditan fueron solicitados por la propia Fiscalía”, ha expuesto Guil literalmente sobre este aspecto.

De la misma manera, la abogada también ha recordado que tanto el magistrado-presidente del último tribunal, Luis de Diego Alonso, se refiere en su sentencia a los problemas mentales de Alonso, así como que estos también fueron tenidos en cuenta por el jurado popular del juicio de 2025 que el TSJA mandó a repetir y que tanto ese fallo revocado como la sentencia del alto tribunal andaluz contra el mismo también hicieron mención la alteración psíquica del policía condenado.

Como ya adelantó El Pueblo de Ceuta tras haber conocido el veredicto del jurado, la defensa recurrirá la sentencia, que ya se conoce que es de 20 años y un día de prisión por el delito de asesinato con las agravantes de parentesco y motivación de género y la atenuante de dilaciones indebidas; de un año y medio por un ilícito de lesiones psíquicas graves (con agravantes de parentesco y la atenuante también de dilaciones indebidas) cometido sobre la hija menor de edad del matrimonio, que estaba presente el día de la muerte de su madre; de un año y dos meses de cárcel por el delito contra la integridad moral de la joven, con la misma agravante e igual atenuante; y de dos años más de prisión por un ilícito de maltrato psíquico habitual con la atenuante de dilaciones indebidas.

De esta manera, Guil solicitará una atenuante o una eximiente inlcluso por trastorno psíquico para cada uno de estos delitos, circunstancias que harían rebajar o anular respectivamente las referidas penas de prisión.

Los trastornos de Alonso en la nueva sentencia

El magistrado presidente del último procedimiento por el ‘crimen de Parques de Ceuta’, Luis de Diego Alegre, rechaza en la reciente sentencia aplicar las supuestas atenuantes o eximentes esgrimidas por defensa y Fiscalía atendiendo al veredicto del jurado popular y a pesar de tener en cuenta los informes de los peritos psicológos o psiquiatras que examinaron a Alonso.

Textualmente lo razona así: “Los miembros del jurado, aun conscientes de que el acusado estaba diagnosticado con bastante anterioridad a estos hechos por padecer trastorno bipolar, así como trastorno paranoide de la personalidad, han desestimado no solo la posible existencia de una eximente completa del artículo 20.1 del Código Penal. También han descartado la aplicación de la eximente incompleta de artículo 21.1 del Código Penal en relación al anterior precepto citado e incluso la atenuante analógica del artículo 21.7 del Código Penal que ha sido admitida por el Ministerio Fiscal pero no por la acusación particular”, resume el juez, así como aporta jurisprudencia en este sentido.

“En definitiva, han explicado de forma exhaustiva el motivo por el cual consideran que no es relevante en estos hechos, tanto en el delito de asesinato, como en los que su hija es la víctima, que el acusado padezca una enfermedad psíquica. No entienden que hayan influido en la actuación del acusado, ni disminuye su capacidad cognoscitiva o volitiva; en definitiva, su culpabilidad, y así lo han constatado de forma extensa y razonada, desechando incluso la atenuante analógica que había sido admitida por el Ministerio Fiscal. Debe prevalecer su decisión suficientemente explicada y argumentada”, concluye el magistrado.

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