'CRIMEN DE PARQUES DE CEUTA'
Un segundo jurado declara al policía local Alonso culpable del asesinato de Mari Ángeles
'CRIMEN DE PARQUES DE CEUTA'
El jurado popular que ha juzgado de nuevo a Alonso G., el policía local acusado de asesinar el 14 de marzo a su esposa, María de los Ángeles Lozano, lo ha declarado culpable de todos los cargos que se le imputan. Además de la muerte de su mujer; es responsable del maltrato habitual ejercido durante su matrimonio hacia la funcionaria de Justicia, de las lesiones psíquicas graves a propiciadas la hija de la pareja, y de un delito contra la integridad moral de la joven. Según fuentes consultadas por El Pueblo, el agente se enfrenta a una pena de entre 35 y 42 años de prisión, pero la condena queda ahora en manos del magistrado-presidente del procedimiento y juez de la Sección VI de la Audiencia Provincial de Cádiz, con sede en Ceuta, Luis de Diego Alegre, que tendrá que plasmar el veredicto en un fallo que se conocerá próximamente. El procesado ha sido conducido al final del trámite por agentes de la Policía Nacional para pasar la noche privado de libertad tras haber pasado cuatro años de prisión provisional y estar libre con condiciones desde hace un mes.
El jurado popular terminó de escuchar las conclusiones de las partes y las últimas palabras del acusado —unas lacónicas “soy inocente”— antes del almuerzo de este miércoles, recibió por la tarde el objeto del veredicto —un documento que recoge 42 aspectos clave del caso para votarlos uno a uno— y luego comenzó a deliberar. Los nueve residentes en Ceuta titulares del tribunal —las dos suplentes estuvieron disponibles para acudir llegado el caso— pasaron la noche en un hotel del centro de la ciudad incomunicados de influencias externas y volvieron a los juzgados del Ceuta Center sobre las 9.00 de la mañana de este jueves. Al mediodía también comieron juntos en un restaurante ceutí, y antes de las 18.00 de la tarde pidieron reproducir varios vídeos de los informes periciales de la defensa.
Durante la jornada de este 16 de abril se personaron varias veces en las mismas instalaciones los operadores jurídicos implicados en el caso: las fiscales María Arazuri y Silvia Rojas; el abogado que representa a los familiares de Mari Ángeles, Javier Cabillas; y la letrada de la defensa, Inmaculada Guil; así como el abogado de la Ciudad Autónoma, Luis Ragel. Finalmente, en las últimos minutos del día, la prensa, el público y estos mismos actores eran avisados para entrar en sala a escuchar el veredicto de boca del portavoz de este nuevo jurado popular, un joven de 27 años. Con la tensa espera previa en los pasillos cayó la noche.
Los jurados debieron votar siete proposiciones desfavorables para los intereses del acusado con respecto al delito de asesinato u homicidio; así como una más favorable. Luego, del ilícito de lesiones psíquicas, decidieron entre dos desfavorables y una favorable; del delito contra la integridad moral, una a favor y una en contra; y en los mismos términos para el ilícito el de maltrato habitual.
El objeto del veredicto se completa con cuatro puntos desfavorables en cuanto al grado de ejecución y otros cuatro de la participación de Alonso en los hechos enjuiciados. En cuanto a la posible exención de la responsabilidad penal, fueron dos favorables; sobre las atenuantes, cinco favorables; por las agravantes, cinco desfavorables; y sobre los hechos que deben determinar la culpabilidad del acusado, cinco (todos desfavorables).
En cuanto a la responsabilidad civil, votaron dos puntos para considerar o no culpable a la Ciudad Autónoma de la muerte de Mari Ángeles por ser Alonso policía local en el ejercicio de sus funciones, mientras que también debieron pronunciarse por la posible suspensión de la condena o por el beneficio que pudiera tener el reo en términos de indulto. En total, 27 proposiciones en contra de los intereses del ahora condenado y 15 aspectos a favor de su inocencia; elementos que luego han debido razonar al menos "sucintamente", así como han debido haber reflejado estos argumentos en el acta del veredicto del jurado.
Entre estos aspectos figuran elementos relacionados con la salud mental del acusado y de su hija, testigo de los hechos; así como aspectos relevantes, como la implicación machista del crimen o la voluntariedad de haberlo perpetrado.
A diferencia del procedimiento anterior, en el que se condenó a Alonso por los cargos referidos a un total de 35 años y medio de prisión, en esta sentencia jugará un papel fundamental la atenuante analógica simple de enajenación mental que ha introducido la Fiscalía en su escrito de calificación final —que no fue tenida en cuenta en el anterior fallo—, si bien constan otras agravantes nuevas como la alevosía. La diferencia entre la solicitud penal del Ministerio Público y de la acusación particular es que Cabillas, el abogado de la familia de Mari Ángeles, no tiene en cuenta la mencionada atenuante. “Este señor aquel día mató a dos personas, y no existe nada que ponga de manifiesto ningún tipo de alteración mental”, dijo el jueves el letrado, en referencia al acusado y a su hija, menor de edad el 14 de marzo de 2022 y testigo de los hechos.
Aunque en los próximos días la Audiencia dicte sentencia a partir del veredicto emitido este jueves, Alonso seguirá en en prisión provisional al menos hasta que el fallo sea recurrido, según información consultada por este diario. No obstante, y en principio, hasta que la sentencia sea firme debería quedar en libertad condicional, si bien se hacen algunas excepciones en determinados tipos de delitos significativamente penados. El agente pasó el máximo tiempo que en España puede estar en situación de prisión provisional —cuatro años— y salió de la cárcel de Morón de la Frontera (Sevilla II) el pasado viernes 13 de marzo.
Al igual que el juicio del año pasado, el procedimiento arrancó los días inmediatamente posteriores a la Semana Santa, en este caso el Martes de Pascua. En 2025 el jurado popular fue constituido el lunes 21 de abril y el acusado se sentó por primera vez en el banquillo de la Audiencia Provincial en Ceuta el martes 22. Tras dos semanas de juicio con sesiones de lunes a viernes, el veredicto del jurado llegó en las últimas horas del 2 de mayo, rozando la madrugada del sábado 3. En este caso el proceso ha sido más rápido, en siete sesiones desde el martes 7 de abril de 2026 hasta este miércoles; llegando el jueves a dictarse el veredicto.
El pasado 20 de enero el TSJA ordenó repetir este juicio por una falta de motivación del veredicto en el acta del jurado popular, revocando también la sentencia impuesta en 2025 por la Audiencia Provincial en Ceuta de un total de 35 años y medio de prisión para Alonso por asesinato, maltrato en el ámbito familiar, lesiones psíquicas y un delito contra la integridad moral; ilícitos agravados por los componentes de género y el hecho de que el agente cometió el crimen en el ejercicio de sus funciones como policía local en Ceuta.
El fallo del TSJA también ordenaba, al estimar el recurso de apelación presentado por la defensa del agente, que el nuevo procedimiento quedara a cargo de un nuevo magistrado-presidente. En 2025 la encargada de dictar sentencia fue la presidenta de la Audiencia, Rosa de Castro, mientras que en este nuevo procedimiento ha sido el juez Luis de Diego Alegre.
Al menos uno de cada cuatro recursos contra fallos de un jurado popular son estimados por los Tribunales Superiores de Justicia en España, principalmente justificados por la falta de motivación en el veredicto del jurado, según ha documentado recientemente El Pueblo. En todos estos casos la repetición del juicio implica necesariamente un cambio del magistrado-presidente del tribunal. Hay precedentes de condenados que volvieron a quedar en libertad libertad antes de la repetición del segundo juicio.
(NOTICIA EN CONSTRUCCIÓN)
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