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CRIMEN DE PARQUES DE CEUTA
La Sección VI de la Audiencia Provincial de Cádiz, con sede en Ceuta, ha condenado a 24 años, ocho meses y un día de cárcel a Alonso G.D., el agente de la Policía Local que fue juzgado por asesinar en marzo de 2022 a su esposa, María de los Ángeles Lozano, en la vivienda que compartían en la barriada Parques de Ceuta. Esta nueva sentencia es en torno a un tercio más baja que la emitida en 2025 por el mismo órgano y los mismos hechos, si bien la anterior, de 35 años y medio, fue revocada por el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA), que también ordenó repetir el juicio por un error en el veredicto del jurado. Según fuentes consultadas por El Pueblo, se espera que práctimente todas las partes interpongan, frente al TSJA, su recurso de apelación contra este nuevo fallo.
La Audiencia Provincial, de acuerdo con el nuevo veredicto, ha vuelto a condenar al acusado por un delito de asesinato, con las agravantes de parentesco y motivación de género y la atenuante de dilaciones indebidas, y le impone una pena de 20 años y un día de prisión por este delito, así como la prohibición de comunicarse y aproximarse a menos de 100 metros de sus dos hijos —un varón y una mujer— durante 26 años y la privación de la patria potestad respecto del vástago menor.
De igual modo, Alonso ha sido condenado por un delito de lesiones psíquicas graves cometido sobre su hija —que tenía 16 años el día de autos— con la agravante de parentesco y la atenuante de dilaciones indebidas, con un año y seis meses de cárcel, así como con la prohibición de comunicarse y aproximarse a menos de 100 metros de la joven por un periodo de tres años. La Audiencia también lo condena por un delito contra la integridad moral (cometido igualmente sobre su hija) con la misma agravante e igual atenuante a un año y dos meses de prisión, y con la prohibición de comunicación y acercamiento a menos de 100 metros de la joven.
Por último, por un ilícito de maltrato psíquico habitual con la atenuante de dilaciones indebidas suma dos años más de cárcel, una prohibición de comunicación y acercamiento a menos de 100 metros de sus dos hijos durante cinco años, y la privación del derecho a la tenencia y porte de armas por cuatro años.
En concepto de responsabilidad civil, el acusado, que se encuentra actualmente en situación de prisión provisional por estos hechos y ya ha cumplido más de cuatro años de cárcel por los mismos, deberá indemnizar con un total de 373.500 euros a la familia de la fallecida. La diferencia con la indemnización de la sentencia anterior, que alcanzó los 875.000 euros en total, es exactamente de 501.500 euros menos.
La Audiencia declara la responsabilidad civil subsidiaria de la Ciudad Autónoma de Ceuta al considerar que ha existido “una evidente culpa in vigilando” por parte de la administración municiopal.
Según consideró probado el jurado, el acusado tuvo retirada el arma en su trabajo como agente de la Policía Local de Ceuta en dos ocasiones, en los años 2001 y 2007, como consecuencia de episodios de ansiedad, pero “pese a esos antecedentes”, el día de los hechos tenía su arma reglamentaria en su poder.
Además, “hubo cierta relajación” en la frecuencia de realización de protocolos de salud física y mental, así como “una ausencia de control específico” de sus problemas psiquiátricos o psicológico.
“Era evidente y así consta documentado” que Alonoso tenía antecedentes de problemas de salud mental y que esto “era sabido (o debió serlo)” tanto por los responsables de la Policía Local de Ceuta como por los servicios de recursos humanos generales del ente local, al estar documentados. “Con esos antecedentes, hubiera sido adecuado, o bien la retirada definitiva del arma, o bien que el mismo estuviera acompañado en el servicio por otro agente o su adscripción a un puesto en el que el arma reglamentaria no fuera llevada de forma permanente”, argumenta el fallo.
Según la sentencia, durante la comisión del asesinato el acusado “actuó con expresión de superioridad y dominación” sobre Mari Ángeles, con “desprecio a su condición de mujer y con intención de humillarla”.
En el mismo sentido, el fallo relata que durante el matrimonio y en los años anteriores al día 14 de marzo de 2022, Alonso “sometió a su esposa a un clima de terror y sometimiento, en presencia de los hijos menores, con gritos, actitudes violentas y desprecio hacia la citada, controlando y limitando las personas con las que ella se podía relacionar y los lugares a los que iba como consecuencia de su idea de predominio sobre su mujer”.
Hechos probados
El acusado era agente de la Policía Local y estaba casado con la víctima, con quien tenía en común dos hijos menores de edad en la fecha de los hechos, que tuvieron lugar en la mañana del día 14 de marzo de 2022, cuando el condenado se encontraba prestando servicio en Ceuta vestido con uniforme y provisto de su arma reglamentaria.
De este modo, y sobre las 10.00 horas, el acusado acudió a su domicilio familiar y mantuvo una discusión con su esposa con motivo de “una cita médica”, atribuyendo a ella la pérdida.
La víctima comenzó a buscar el justificante de la cita en la cocina e incluso en la bolsa de basura, “manteniéndose la discusión”, según el veredicto del jurado, que vio probado que, en un momento dado, el encausado se dirigió al salón de la vivienda, donde había dejado el cinto con el arma “apta para el disparo”, tras lo que regresó a la cocina.
Esta situación provocó que se personara en la cocina la hija de la pareja, la cual, al ver la actitud de su padre, intentó intermediar y calmarlo, pero el investigado “hizo caso omiso y de forma agresiva la apartó y con intención de acabar con la vida de su esposa” o aceptando que “en esas circunstancias era muy probable que un disparo pudiera terminar con la vida de la misma”. Apuntó y disparó a poca distancia a Mari Ángeles, que se encontraba al fondo de la cocina, agachada.
Seguidamente, la hija de la pareja se abalanzó sobre su padre para intentar arrebatarle el arma, cayendo y produciéndose un disparo que acabó alojado “en el interior del frigorífico”; momento en el que padre e hija cesaron en su pelea al darse cuenta de que la víctima estaba gravemente herida tras ser alcanzada por el primer disparo.
La menor llamó a los servicios de emergencia y a continuación hizo lo mismo el propio acusado, “tras haber descargado y escondido el arma debajo de su cama en el dormitorio del matrimonio”.
Acorralada
Tras indicar que la esposa del acusado falleció a los pocos minutos, el jurado también consideró probado en su veredicto que Alonso “actuó en todo momento siendo consciente de que, con el empleo de un arma, las circunstancias de la estrechez de la cocina, y la situación en que se encontraba la fallecida (“al fondo de la estancia, agachada y acorralada al estar él ocupando la zona de la puerta), se eliminaban virtualmente las posibilidades de defenderse por parte de su esposa, lo que “aseguraba el éxito de su acción”.
El jurado vio también probado que, cuando acudió a la cocina para intentar mediar en la discusión, la hija de la pareja rogó al acusado que no le hiciera nada a su madre, pero, “pese a ello, la empujó y apartó, obligándola a presenciar de forma consciente e intencional la muerte de su madre con la intención de causarle un trauma mental irreversible y actuando a pesar de ello”; una situación que además le ocasionó “un evidente daño a su dignidad personal”.
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